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IVA - V0299-19 - 13/02/2019

Número de consulta: 
V0299-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
13/02/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º
Descripción de hechos: 

La entidad consultante va a comercializar un nuevo producto fumable, comúnmente denominado melaza. Es un producto hecho a base de miel industrial, glicerina, aroma e hierbas fumables. Dicho producto se encuadra en la denominación del título III del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Cuestión planteada: 

Tipo impositivo aplicable a dicho producto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación completa: 

1.- El Título III del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE de 10 de junio de 2017), se denomina “Productos a base de hierbas para fumar”.

A tal efecto, el artículo 3 del citado Real Decreto 579/2017 contempla la siguiente definición de los mencionados productos:

“ab) «Producto a base de hierbas para fumar»: producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión.”.

Por su parte, el artículo 39 del mencionado Real Decreto, establece lo siguiente:

“Artículo 39. Etiquetado y envasado.

1. Cada unidad de envasado y el embalaje exterior de los productos a base de hierbas para fumar deberá incluir la siguiente advertencia general: «Fumar este producto es nocivo para su salud».

2. La advertencia sanitaria se imprimirá en las caras externas posterior y anterior de la unidad de envasado y en el embalaje exterior.”.

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El mencionado artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 o del 10 por ciento a las operaciones relativas al producto objeto de consulta.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto a que se refiere el escrito de consulta, incluido entre los productos a base de hierbas para fumar anteriormente definidos.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.