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IVA - V0396-23 - 22/02/2023

Número de consulta: 
V0396-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
22/02/2023
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-5º Real Decreto-ley 17/2022 art. 6 Real Decreto-ley 20/2022 art. 1
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante se dedica a las siguientes actividades:a) La recogida, almacenamiento y transporte -con sus propios vehículos- de residuos: plástico, serrín, poda, tableros, pallets y madera diversa.b) La madera la procesa en su establecimiento, haciendo astillas de diferentes tamaños y serrín y con posterioridad los vende a empresas de fabricación de aglomerado y tableros.Por la recogida como por el transporte la empresa cobra honorarios por prestar estos servicios. Igualmente, una vez procesada y triturada la madera se vende a las empresas de fabricación de aglomerado y tableros, por una contraprestación económica.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto al servicio de recogida, almacenamiento y transporte de dichos residuos como a la venta de astillas y serrín.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 5º de dicha Ley, establece que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a los servicios siguientes:

“5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril), establece lo siguiente:

"A los efectos de esta Ley se entenderá por:

(…)

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

(…)

al) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

(…)

ap) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.

(…)

at) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

au) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

(…).”.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de sustancias u objetos que, de acuerdo con lo expuesto en la Ley 7/2022, tengan la consideración de residuos.

En caso contrario, las mismas operaciones, referidas a bienes que no tengan la consideración de residuos a efectos de la mencionada Ley, tributarán al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

2.- Por otra parte, en relación con el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de astillas y serrín procedente de la madera objeto de consulta, debe señalarse que el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles (BOE de 21 de septiembre), dispone lo siguiente:

“Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”.

Por otra parte, dicha medida ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, tal y como establece el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE de 28 de diciembre), que señala que:

“1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”.

Por consiguiente, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña les resultará de aplicación el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, debe señalarse que las astillas de madera y otros derivados de la misma como el serrín o las cortezas se producen mediante el astillado, el serrado u otros procedimientos sobre la materia prima que es, generalmente, la madera procedente de entresaca de los bosques o de los árboles para su uso con fines de combustión.

En consecuencia, las entregas de briquetas y pellets para ser utilizados como combustible, así como las de astillas y otros derivados de la madera como serrín y cortezas con destino a ser utilizadas directamente como combustible o a ser utilizadas para la fabricación de briquetas o pellets se entienden incluidas en el ámbito objetivo de dichos artículos 6 y 1.1, citados anteriormente, y a sus entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias les resultará de aplicación el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No concurriendo lo anterior, las entregas de las astillas y serrín objeto de consulta tributarán al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.