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IVA - V0478-22 - 10/03/2022

Número de consulta: 
V0478-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
10/03/2022
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 91- Uno-1- 7º
Descripción de hechos: 

La persona física consultante va a adquirir próximamente, y de forma simultánea, un inmueble que constituirá su vivienda habitual y una plaza de garaje, con la circunstancia de que la vivienda la transmite una entidad y la plaza de garaje otra empresa distinta.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de aplicación del tipo impositivo reducido a dicha operación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91. Uno.1. 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en Derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Por tanto, y según la doctrina de esta Dirección General, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno,1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento la transmisión de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta, si como parece desprenderse del escrito, se transmite conjuntamente con la vivienda, realizándose la entrega de ambas propiedades y la firma de la escritura pública de forma conjunta, aunque los transmitentes de la vivienda y de la plaza de garaje sean personas distintas.

Este Centro directivo ya se manifestó sobre una cuestión similar en anteriores contestaciones vinculantes, por todas, la de 12 de mayo de 2005, con número V0815-05.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.