1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta V2583-12, de 27 de diciembre).
Asimismo, el supuesto específico objeto de consulta, también ha sido analizado, entre otras, en las contestaciones a consultas V0594-13, de 26 de febrero y V1022-13, de 1 de abril.
De acuerdo con los criterios sentados en las citadas contestaciones y por lo que respecta al objeto de la consulta, las estaciones de servicios (gasolineras) tienen la consideración de edificaciones, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no tendrán dicha consideración las máquinas de lavado.
Por otro lado, tendrán la consideración de ejecuciones de obra, entre otros, el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje, como es el caso objeto de consulta relativo a la venta con instalación de una máquina de lavado.
Por consiguiente, se aplicará la citada regla de inversión del sujeto pasivo a las ejecuciones de obra (instalación de máquinas de lavado) que realice la entidad consultante para otros empresarios o profesionales en los términos descritos en el apartado 1 de la presente contestación, para la construcción de una gasolinera nueva en los términos referidos en el escrito de consulta, aunque no realice la obra civil que se ejecuta por un tercero.
No se aplicará, sin embargo, cuando tales ejecuciones de obra se realicen en estaciones de servicios preexistentes, por no concurrir los requisitos citados en el apartado 1 anterior de esta contestación, en particular por no ser consecuencia o traer causa en un contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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