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IVA - V0530-22 - 17/03/2022

Número de consulta: 
V0530-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
17/03/2022
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-6º
Descripción de hechos: 

La entidad mercantil consultante organiza una representación dramática y estética que supone una inmersión experiencial dentro de una adaptación de sagas literarias clásicas. Esto se realizará vía escenas, decorados, historia y estancias, que recrearán los diferentes momentos de dichos relatos, de amplio reconocimiento cultural popular a nivel nacional e internacional. La consultante desarrollará una función o diversión pública en un local adaptado a tal fin (vía escenografías y representación teatral en vivo), donde los espectadores acuden, no solo a presenciarla, sino a vivirla en primera persona, generando una serie de emociones y sensaciones en el espectador. Todo ello a través de la actuación de actores profesionales, junto con una serie de efectos audiovisuales y mecánicos en directo que crearán experiencias memorables.

Cuestión planteada: 

Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dichas actividades.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el “Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.

2.- En consecuencia, la entrada a la representación objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo, como así manifiesta la entidad consultante.

En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.