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IVA - V0574-15 - 13/02/2015

Número de consulta: 
V0574-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
13/02/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-c)-
Descripción de hechos: 
<p>La consultante tiene un local que lleva varios meses en venta o alquiler, sin que se haya llegado a materializar ninguna de estas dos circunstancias. Como consecuencia, se tiene intención de vender en dicho local enseres, muebles y otros objetos usados, todos ellos de su propiedad.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción al Impuesto de las citadas ventas y obligación de darse de alta como empresario o profesional.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno de la referida Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…).”.

Por su parte el artículo 5, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…).”.

De acuerdo con lo expuesto, la transmisión onerosa de bienes usados por personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales en el territorio español no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De este modo, en la medida en que la consultante no ostente previamente la condición de empresario o profesional, y que se limite a vender determinados objetos integrados en su patrimonio personal, no deberá repercutir el Impuesto ni darse de alta como sujeto pasivo del mismo, no quedando obligada en dichas operaciones a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la Ley 37/1992.

El hecho de que la venta se lleve a cabo en un local comercial de su propiedad no supone, por sí solo, que se desvirtúe el carácter no empresarial de las citadas operaciones de venta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.