1.- Con fecha 8 de mayo de 2014, nº de consulta V1256-14, este Centro directivo emitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los hechos citados.
Dado que desde entonces hasta la actualidad no ha variado la normativa aplicable al supuesto de hecho planteado, este Centro directivo les reitera la contestación anterior.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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