1.- En cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), dispone, por lo que al objeto de consulta se refiere, lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a’) Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.
(…).”.
Por consiguiente, serán sujetos pasivos, por aplicación del artículo 84.Uno.1º citado, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales que presten los siguientes servicios:
- Prestación de servicios de operadores de telefonía establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto a la entidad consultante, cuando se entiendan realizados en el citado territorio por aplicación de la regla de uso o consumo efectivo prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
Por otro lado, serán sujetos pasivos, por aplicación del artículo 84.Uno.2º citado, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las siguientes operaciones:
- Prestación de servicios de telefonía por parte de la entidad consultante a locutorios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Prestación de servicios de telefonía por parte de entidades establecidas fuera de la Unión Europea a locutorios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia de que los servicios prestados por tales entidades sean previamente adquiridos por éstas a la entidad consultante.
No se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto por aplicación del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 y, por tanto, no procede determinar quién es el sujeto pasivo, las siguientes operaciones señaladas en el escrito de consulta.
- Prestación de servicios de un operador de telefonía establecido fuera de la Unión Europea a la entidad consultante.
- Prestación de servicios de telefonía por parte de la entidad consultante a un revendedor establecido en Canarias o en Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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