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IVA - V0981-23 - 20/04/2023

Número de consulta: 
V0981-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
20/04/2023
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 91- Uno-2-3º
Descripción de hechos: 

El consultante es un agricultor titular de una explotación agrícola, y, como tal, es destinatario de diferentes operaciones:- Elaboración de análisis foliares o de suelo, los cuales son útiles para la planificación del abonado de los cultivos.- Elaboración de informes de valoración de daños para ejercer reclamaciones patrimoniales por responsabilidad patrimonial, tanto contra particulares como contra la Administración. Elaboración de informes de valoración por daños sufridos por fauna cinegética procedente de cotos particulares o de las administraciones públicas, en cultivos o instalaciones.- Elaboración de proyectos para instalación de riego, normalmente ejecutados por ingenieros agrícolas.- Elaboración de proyectos para sistemas de captación de aguas (pozos o fuentes), así como las obras necesarias para instalación de los sistemas de bombeo o de los contadores volumétricos a los que obliga las correspondientes confederaciones hidrográficas.- Elaboración de proyectos para la construcción de balsas de almacenamiento de agua o la instalación de balsas prefabricadas o depósitos.- Mediciones topográficas de las parcelas incluidas en una explotación agrícola, normalmente necesarias por incidencias en la delimitación superficial de las explotaciones o deslindes.

Cuestión planteada: 

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las citadas operaciones. En concreto, si alguna de ellas puede ser susceptible de ser catalogada como asistencia técnica, a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

En este sentido, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 dispone la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:

“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.

El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

En particular, debe tenerse en cuenta que entre los servicios enumerados en el citado precepto se encuentran las prestaciones de servicios de “cultivo”.

Este Centro directivo ha considerado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), para interpretar la expresión “cultivo” a que se refiere el citado precepto debe acudirse a la noción usual de la misma contenida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que define “cultivo” como la “acción y efecto de cultivar”, y “cultivar” como “dar a la tierra y las plantas las labores necesarias para que fructifiquen”.

2.- Según establece el artículo 12, apartado dos, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Según la noción usual, debe considerarse asistencia técnica la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico.

Es criterio de este Centro directivo que, a tales efectos, tienen la consideración de servicios de asistencia técnica, entre otras contestaciones:

- Los servicios de control lechero (contestación vinculante de 1-2-2013, número V0299-13 y contestación de 26-2-1999, número 0248-99).

- Los servicios para mejorar la calidad higiénico-sanitaria de la leche –vigilancia de equipos y asesoría sobre el ordeño del ganado- (contestación de 29-5-2003, número 0710-03).

- Los servicios de registro genealógico y calificación morfológica a ganaderos para la toma de decisiones en la selección, reproducción y cría de ganado (contestación de 22-9-2003, número 1375-03).

- Los análisis higiénico-sanitario de muestras de leche para la determinación de los contenidos en grasa, proteínas, extracto seco magro así como el recuento de células somáticas (contestación vinculante 1-2-2011, número V0196-11).

- La elaboración de planes, proyectos o estudios realizados por técnicos cualificados que redunden en el desarrollo eficiente y mejora de las condiciones de la actividad ganadera –Estudios de la composición alimentaria utilizada en las granjas- (contestación vinculante 23-1-2013, número V0173-13).

- Los servicios de asesoramiento vitivinícola a bodegas: servicio de laboratorio; asesoramiento en los viñedos; asesoramiento en compra de equipos y maquinaria de bodega; asesoramiento en compra y venta de vinos; asesoramiento en elaboración y tratamientos en mostos y vinos (contestación de 18-6-2004, número 1339-04).

- Los siguientes servicios prestados por un ingeniero agrónomo: localización de plagas y tratamiento de las mismas, asesorando sobre productos a utilizar, cuantificación de éstos y momento y modo de realizar el tratamiento; asesoramiento sobre realización o no de podas y, momento y modo de realizarlas; toma de muestras de hojas, tierra y agua de riego para su posterior análisis; realización de análisis de hojas, tierra y agua de riego; toma de decisiones en el abonado en función de los análisis anteriores; asesoramiento sobre control y reducción de gastos en la explotación; realización de plan de abonado, productos a utilizar, cuantificación de estos y momento y modo de aplicación; certificación de que en la explotación se han seguido los métodos de producción integrada: tratamientos contra plagas, abonado, riego y ausencia de residuos en la fruta (contestación de 6-7-2000, número 1371-00).

- Asesoría agronómica consistente en ir haciendo un seguimiento al cultivo (visitando la finca) para ir viendo la evolución, periódicamente, diagnosticar y proponer medidas correctoras sobre los manejos del riego, nutrición-fertirrigación, fitosanitarios, poda y recolección, con el fin último de conseguir la mejor cantidad y calidad de fruta y que se alcance la mejor cuenta de resultados en la explotación (contestación vinculante de 20-2-2020, número V0410-20).

- Estudios de viabilidad para el dimensionado de las explotaciones agro-ganaderas; memorias técnicas valoradas para la plantación de frutales y espárrago; memorias técnicas valoradas para mejoras en explotaciones agro-ganaderas y proyectos de actividad y adecuación de infraestructuras para la implantación, conversión u optimización de la actividad agraria que en ella se desempeña (contestación vinculante de 19-2-2020, número V0373-20).

- Servicios de polinización, consistentes en trasladar las colmenas a fincas agrícolas con objeto de facilitar la polinización de las flores (contestación vinculante de 10-06-2020, número V1870-20).

- Estudios sobre gestión de riesgos por aspersión en explotaciones agrícolas de terceros consistente en saber el volumen de metros cúbicos de agua y en qué momento hay que aplicarlos a cada explotación según el cultivo (contestación vinculante de 10-02-2021, número V0210-21).

- Desarrollo de una herramienta consistente en una prueba genómica que permite a los productores de leche clasificar a los animales según los rasgos que afectan al rendimiento, salud y beneficio, que permita a los productores puedan tomar decisiones de gestión, selección y cría de las mejores vacas, con vidas más largas y productivas, redundando en una mejora en su explotación y mayor retorno de la inversión (contestación vinculante de 21-10-2022, número V2210-22).

Por otro lado, este Centro directivo ha considerado que, a tales efectos, no tienen la consideración de servicios de asistencia técnica:

- El servicio de levantamiento de un plano de una nave agrícola efectuado por un delineante (contestación de 8-8-1997, número 1806-97).

- Los servicios de montaje de instalaciones y maquinaria utilizadas por agricultores, así como los servicios de reparación y conservación de aquellas (contestación de 10-10-1995).

- Las operaciones relativas a la instalación de todo el sistema de riego, incluido la realización de un pozo para toma de agua, en una finca rústica. Dicha instalación se concreta en las siguientes operaciones:

- Proyecto de sondeo y tramitación administrativa de inscripción en registro oficiales.

- Prestación de servicios, con suministro de materiales, para la realización de pozo para riego, con instalación de bombas, cableado eléctrico, cuadros de mando, tuberías y motores, cuadro de automatización para el riego y el proyecto y dirección de obras por la instalación eléctrica.

- Prestación de servicios de perforación de sondeo y entubado para obtención aforo del pozo para riego, con suministro de tubería, y obra civil.

- Prestación de servicios para la instalación completa del sistema de riego para el olivar, con suministro de materiales, como tuberías, empalmes, válvulas, etc., con toda la obra realizada.

- Adquisición directa por la entidad consultante de material para la ejecución del pozo para riego de la finca, como bombas, cableado eléctrico, cuadros de mando, tuberías, motores y cuadro de automatización para el riego.

- Adquisición directa de material para la instalación completa del sistema de riego para el olivar, como tuberías, empalmes, válvulas, etc.

- La obra civil realizada, incluso con maquinaria pesada, para la realización del sistema de riego de la finca (contestación vinculante de 13-2-2020, número V0346-20).

- Proyectos de construcción de naves agrícolas (almacenes); proyectos de construcción de naves ganaderas; dirección de obra y certificación de la misma; valoraciones y tasaciones de infraestructuras agrarias y campos de cultivo y licencias de actividad para la implantación de actividades agro-ganaderas en infraestructuras existentes (contestación vinculante de 19-2-2020, número V0373-20).

3.- En consecuencia, esta Dirección General le informa lo siguiente:

1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento, en todo caso, las siguientes operaciones objeto de consulta:

- Elaboración de informes de valoración de daños para ejercer reclamaciones patrimoniales por responsabilidad patrimonial.

- Elaboración de proyectos para instalación de riego.

- Elaboración de proyectos para sistemas de captación de aguas.

- Elaboración de proyectos para la construcción de balsas o depósitos.

- Mediciones topográficas incluidas en una explotación agrícola.

2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento los servicios objeto de consulta que respondan al concepto de asistencia técnica expuesto anteriormente, efectuados en favor del consultante titular de una explotación agrícola y que sean necesarios para el desarrollo de las mismas.

En particular, cuando concurra lo anterior, se aplicaría dicho tipo impositivo a las siguientes operaciones objeto de consulta:

- Elaboración de análisis foliares o de suelo, los cuales son útiles para la planificación del abonado de los cultivos.

En otro supuesto, las citadas operaciones tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.