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IVA - V1051-19 - 17/05/2019

Número de consulta: 
V1051-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
17/05/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 84-Uno-2-g)
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una sociedad comercializadora de dispositivos electrónicos.Entre los dispositivos que vende se encuentran relojes inteligentes con o sin tarjeta SIM. Los que incorporan una tarjeta SIM funcionan de forma autónoma sin necesidad de estar conectados a un teléfono móvil y presentan funcionalidades idénticas a las de un teléfono móvil a pesar de su apariencia externa pues permite a su usuario establecer comunicaciones de voz y datos a través de la red inalámbrica al igual que un teléfono móvil.También comercializan sistemas de alarma con tarjeta SIM que permiten también transmitir sonido e imagen de forma autónoma.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las transmisiones de dichos dispositivos de conformidad con el artículo 84.Uno.2º, letra g), de la Ley 37/1992.</p>
Contestación completa: 

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), modificó el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), para incluir una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

De esta forma, el artículo 84 de la Ley del Impuesto establece que:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

– (…)

– Teléfonos móviles.

– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

a’) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b’) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.”.

Por otra parte, el Anexo de la Ley 37/1992, dispone en su apartado décimo que “a los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas los productos clasificados en el código de la Nomenclatura Combinada, “Código NCE 8517 12: Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles.”.

De acuerdo con dichos preceptos, en relación con el segundo y tercer guion del párrafo primero, sólo será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, cumpliéndose los requisitos previstos, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. En particular, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de los bienes objeto de consulta cuando no se clasifiquen en el referido código NCE como teléfonos móviles.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.