La entidad consultante importa grano entero de cacao, sin procesar, en sacos de 60 kilos.
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
(....).”.
2.- El Código Alimentario Español aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE del 17 de octubre), contempla en el Capítulo XXV. 3.25.00. Alimentos estimulantes y derivados, Sección 5ª, al Cacao y derivados, estableciendo lo siguiente:
“3.25.39. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen los siguientes productos:
a) Semilla de cacao.
b) Cacao descascarillado o cacao en grano.
c) Pasta de cacao.
d) Manteca de cacao.
e) Torta de cacao.
f) Cacao en polvo.
3.25.40. Semilla de cacao.
Es la procedente del cacaotero «Theobroma cacao», L., separada del resto del fruto fermentada y desecada.
Sus características fundamentales serán:
a) Aspecto, olor y sabor característicos.
b) Contendrá, como máximo, 7 por 100 de humedad y 5 por 100 de impurezas (granos defectuosos y otros desperdicios de cacao) en materia seca desengrasada.
3.25.41. Cacao descascarillado.
Es el procedente de los granos de cacao limpios, tostados o no, y desprovistos de su cáscara dentro de las tolerancias admitidas.
Sus características fundamentales serán:
a) Contendrá, como máximo, 6 por 100 de humedad y 4 por 100 de impurezas (cascarilla y otros desperdicios de cacao) en materia seca desengrasada).
b) Las cenizas totales no excederán del 10 por 100, en materia seca desengrasada, con un 0,3 por 100 de cenizas insolubles en ácido clorhídrico como máximo.”.
Por otro lado, el artículo 2º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate, aprobada por el Real Decreto 822/1990, de 22 de junio (BOE del 28 de junio), establece lo siguiente:
“Con arreglo a la presente Reglamentación, se entenderá por productos de cacao y chocolate los productos destinados a la alimentación humana que se definen a continuación:
2.1 Granos de cacao: Las semillas del cacao («Theobroma» cacao L), fermentadas y secadas.
2.2 Cacao en grano: Los granos de cacao, tostados o no, cuando han sido limpiados, descascarillados y desgerminados, que no contienen, salvo lo dispuesto en el epígrafe 4.2 del artículo 4.º, más de un 5 por 100 de cáscara y germen, no eliminados, ni más de un 10 por 100 de cenizas, calculándose los contenidos sobre la masa de la materia seca desgrasada.”.
3. - En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de grano entero de cacao, sin procesar, objeto de consulta que, directamente o mezclado con otro producto, sea susceptible de ser habitual e idóneamente utilizado para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley de este Impuesto en su artículo 91.uno.1.1º, con independencia del uso a que se destine por el adquirente.
No concurriendo lo anterior, las operaciones relativas al bien objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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