Cooperativa que gestiona mediante concesión municipal un aparcamiento cuyos usuarios exclusivos son sus socios cooperativistas. A tal efecto, mediante pagos periódicos, cobra a los cooperativistas por el mantenimiento del aparcamiento.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio prestado por la Cooperativa a los cooperativistas.
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(...).".
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
Las cooperativas constituyen una entidad diferenciada de los cooperativistas, y serán sujetos pasivos de las operaciones que realicen en el desarrollo de una actividad empresarial, tal como la descrita en el escrito de consulta, por las cuales la Cooperativa consultante presta a los cooperativistas el servicio de mantenimiento del aparcamiento a que se refiere el escrito de consulta, cuya contraprestación se instrumenta mediante las cuotas que aquéllos satisfacen para el sostenimiento de los gastos incurridos por la cooperativa.
2.- El artículo 88, apartado uno de la citada Ley dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el mantenimiento del aparcamiento objeto de consulta, debiendo repercutir la Cooperativa consultante el citado Impuesto al tipo general del 21 por ciento sobre las cuotas periódicas satisfechas por los socios cooperativistas, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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