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IVA - V1276-15 - 28/04/2015

Número de consulta: 
V1276-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
28/04/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 94 y 99
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una empresa establecida en España que presta servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Se plantea la cuestión de si las cuotas soportadas de los gastos generados para el desarrollo de esa única actividad exenta, son deducibles y se pueden consignar como tales en el modelo 303 de IVA.</p>
Contestación completa: 

Las prestaciones de servicios realizadas por la consultante, aunque exentas en virtud del artículo 21.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), originan el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la consultante con sujeción a las reglas generales que amparan el derecho a la deducción contenidas en el Título VIII de la Ley 37/1992.

En efecto, el artículo 94 de la Ley 37/1992, dispone que:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:

(…)

c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2.º de este apartado.

(…).”.

Por su parte, el artículo 164, apartado uno, número 6º, de la Ley 37/1992, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el Impuesto resultante”.

Adicionalmente, el apartado Cinco del artículo 99 dispone:

“Cinco. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el periodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

(…).”.

Por tanto, la consultante consignará las cuotas soportadas con derecho a deducción, por cumplir los requisitos establecidos en el Título VIII de la Ley 37/1992, en sus declaraciones- liquidaciones periódicas (modelo 303) de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban, entre otros, el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y que ha sido modificada últimamente por la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE de 19 de diciembre).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.