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IVA - V1306-21 - 10/05/2021

Número de consulta: 
V1306-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
10/05/2021
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-2º
Descripción de hechos: 

Contrato público de servicios de atención de office y altos cargos. Se pretende contratar el servicio de dos camareros para que realicen la limpieza de vajillas y menaje de cocina, preparen las reuniones con vasos y jarras de agua, realicen los cafés -ya que el Organismo consultante dispone de cafetera-, recojan y limpien todo el material utilizado y, además, sirvan la comida a los altos cargos, la cual no es realizada por ellos, sino que se trae del exterior y ellos se dedicarían a emplatar y después limpiarían el material utilizado.

Cuestión planteada: 

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento, los servicios a que se refiere el escrito de consulta. En particular, no resulta extensible a los mismos lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/1992, dado que no se prestará un servicio de hostelería, sino que la prestación de servicios que vaya a efectuar en su caso consistirá en la cesión de personal para su disposición por el Organismo contratante.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios de cesión de personal objeto de consulta que, en su caso, realice el contratista.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.