La mercantil consultante se dedica a la prestación de servicios de control de plagas y sanidad ambiental.Entre los diferentes servicios que realiza se encuentran las siguientes prestaciones de servicios efectuadas en explotaciones agrícolas y en granjas avícolas y porcinas, en favor de los titulares de estas explotaciones y que son necesarias para el desarrollo de las mismas:- Servicios de desinsectación del producto (cebada, avena…) mediante fumigación en los depósitos o silos de la propia explotación agrícola.- Servicios de desratización y desinsectación de las propias granjas porcinas y avícolas.
Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las mencionadas operaciones.
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, determina la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:
“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.
El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.
2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación. A estos efectos, el titular debe tener la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.
3.- El concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto se regula en el artículo 5 de la Ley 37/1992 de la siguiente manera:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se re reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o pro fe profesionales nales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de facto res de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera empresario o profesional a quien realice la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De este modo, lo fundamental es la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de las operaciones, sin que el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas sean requisitos necesarios para la calificación de un sujeto como empresario o profesional. Basta con que se realice una actividad que tenga dicho carácter para que se considere que el sujeto que la lleva a cabo tenga la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, los servicios que se presten a empresarios titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que sean destinados por dichos empresarios al desarrollo de tales explotaciones, que se encuentren entre los enumerados en el primer párrafo del número 3º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 y que no consistan en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10 por ciento previsto en dicho precepto.
Entre los servicios incluidos en el primer párrafo del número 3º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 se encuentra el embalaje y acondicionamiento de productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos, así como la asistencia técnica. No se aporta suficiente detalle de los servicios consultados, en concreto de los productos objeto de desinfección; en la medida que los servicios consultados puedan incluirse en los anteriores, o en otros de los servicios enunciados en el precepto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos, tributarán al 10 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En otro caso, tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento, en particular, los servicios de desinfección de naves destinadas a actividades ganaderas, como estableció este Centro directivo en su contestación vinculante de 28 de octubre de 2003, número V1725-03, o más recientemente, la contestación vinculante de 2 de abril de 2020 y número V0664-20.
4.- Por otra parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida y tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.
El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia. A tales efectos, habrá de estar a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril).
En relación con la aplicación del tipo reducido previsto el artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley 37/1992, a los servicios de desinfección, desinsectación y desratización este Centro directivo dispuso en su contestación vinculante de 23 de junio de 2010, número V1429-10, que:
“Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento:
- La limpieza de alcantarillados públicos.
- La desratización de alcantarillados públicos.
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento:
- La limpieza de fosas sépticas que no implique la recogida de las aguas residuales o lodos.
- La limpieza de depuradoras que no implique la recogida de los fangos.
- La limpieza de alcantarillados no públicos.
- Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización de vías públicas o privadas, así como de espacios privados.
- Los servicios de desinfección y desinsectación del alcantarillado público.”.
Por tanto, los servicios consultados consistentes en la desratización y desinsectación de las propias granjas porcinas y avícolas tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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