• English
  • Español

IVA - V1399-22 - 15/06/2022

Número de consulta: 
V1399-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
15/06/2022
Normativa: 
Ley 37/1992 artículos 90, 91.uno.1.6º
Descripción de hechos: 

La sociedad consultante se dedica a la fabricación, distribución y comercialización de prendas de vestir de todo tipo. Uno de los productos que se pretende comercializar son bragas menstruales.

Cuestión planteada: 

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al producto mencionado.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

(…).”.

En consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

-Bragas que absorben la menstruación, flujo vaginal y pérdidas de orina, al no estar expresamente mencionadas en el texto de la Ley y ser susceptibles de un uso mixto.

Este ha sido el criterio manifestado por esta Dirección General de Tributos en la contestación a la consulta vinculante V1307-18, de 18 de mayo de 2018.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.