La empresa consultante se dedica al comercio al por mayor de metales preciosos y joyería, así como a la fabricación de artículos damasquinados, para la cual adquiere de sus proveedores cianuro de plata. La composición de este supone, por cada kilogramo, 806 gramos de plata pura y 194 gramos de sales de cianuro.
Inversión del sujeto pasivo en las entregas de cianuro de plata objeto de consulta.
1.- El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece en su apartado uno que tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto:
“1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:
– Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
– Teléfonos móviles.
– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:
a') Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
b') Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…).”.
2.- El citado apartado décimo del anexo de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
“Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Cód. NCE Designación de la mercancía
7106 10 00 Plata en polvo
7106 91 00 Plata en bruto
7106 92 00Plata semilabrada.”.
En consecuencia, solo se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada que se encuentre incluida en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada antes referidas.
Por tanto, en las entregas de cianuro de plata efectuadas para la consultante, solo tendría esta la consideración de sujeto pasivo en el caso de que dicho producto pudiera enmarcarse en una de las citadas categorías. De lo contrario, no se producirá la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 84.Uno.2º.g), primer guion, de la Ley 37/1992.
A estos efectos, la competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida del Llano Castellano 17, 28034 Madrid.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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