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IVA - V1857-15 - 15/06/2015

Número de consulta: 
V1857-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
15/06/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 70-Uno-5 y 119
Descripción de hechos: 
<p>Entidad alemana que adquiere de una francesa servicios de catering que será servido en la ciudad de Barcelona facturando la entidad francesa el IVA español.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Se cuestiona por la entidad consultante si el servicio en cuestión está sujeto al impuesto sobre el valor añadido y, si es así, si la entidad alemana tiene derecho a la devolución de dicho impuesto a través del procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley del impuesto habida cuenta de que este servicio es un gasto necesario para la actividad de la entidad alemana.</p>
Contestación completa: 

1.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).

En el artículo 69 del dicho texto normativo se contienen las reglas generales de localización en donde se establece que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…).”.

No obstante, éstas serán de aplicación únicamente en el caso en que no proceda aplicar ninguna de las reglas espaciales que se regulan en el artículo 70 de la Ley del impuesto. En concreto, respecto de los servicios de restauración y catering, se establece en el número 5º del apartado Uno de dicho precepto que:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:

(…)

b) Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…).”.

Así pues, los servicios que sean calificables, como los que son objeto de consulta, como de restauración o catering habrán de localizarse en el territorio de aplicación del impuesto si es en este ámbito espacial en donde se prestan materialmente como parece ocurrir en el supuesto planteado en la consulta. Por tanto, la entidad francesa habrá de repercutir, tal y como ha ocurrido, el impuesto sobre el valor añadido en la factura que expida a la entidad alemana.

2.- Soportado el impuesto por la entidad alemana, ésta, en su condición de no establecida en el territorio de aplicación del impuesto podrá obtener la devolución de dicha cuota de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley del impuesto que establece que:

“Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo previsto en este artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

A estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud.

Dos. Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones a que se refiere este artículo deberán reunir las siguientes condiciones durante el periodo al que se refiera su solicitud:

1.º Estar establecidos en la Comunidad o en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

2.° No haber realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean sus destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en los números 2.º, 3.° y 4.° del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley.

b) Servicios de transporte y sus servicios accesorios que estén exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.

3.° No ser destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan dichos solicitantes la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.° y 4.° del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley.

4.º Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 95 y 96 de la misma, así como los referidos en este artículo.

5.º Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el territorio de aplicación del Impuesto a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución se regularizara el porcentaje de deducción aplicable, el solicitante deberá proceder en todo caso a corregir su importe, rectificando la cantidad solicitada o reembolsando la cantidad devuelta en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

En la determinación del importe a devolver se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 106 de esta Ley. A estos efectos, se tendrá en cuenta cuál es la utilización de los bienes o servicios por el empresario o profesional no establecido en la realización de operaciones que le originan el derecho a deducir, en primer lugar, según la normativa aplicable en el Estado miembro en el que esté establecido y, en segundo lugar, según lo dispuesto en esta Ley.

6.º Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.

(…).”.

La solicitud de devolución que se presente habrá de reunir los requisitos que han sido objeto de desarrollo por el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre).

Así lo anterior, la entidad consultante podrá obtener la devolución de las cuotas del impuesto soportadas en la medida en que todos y cada uno de los requisitos mencionados en el artículo 119 de la Ley del impuesto concurran en la misma tal y como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo, no bastando meramente la ausencia de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto o la afección de las cuotas soportadas a la realización de actividades empresariales o profesionales que den derecho a su deducción según la legislación alemana del impuesto si no se cumplen el resto de requisitos como los relacionados con el tipo de operaciones efectuadas en el territorio de aplicación el impuesto que puedan determinar la condición de la entidad consultante como sujeto pasivo del impuesto. A este respecto, véase la contestación dada por este Centro Directivo a la consulta de referencia V2776-11, de 22 de noviembre.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.