La sociedad consultante se dedica al comercio al por mayor de productos de perfumería y droguería. En el desarrollo de su actividad realiza, entre otras, las siguientes operaciones con la colaboración de un representante holandés:- Venta de mercancías adquiridas en otro país de la Unión Europea y enviada fuera de la Unión desde el puerto de Holanda.- Venta de mercancías que se encuentran en depósito fiscal en Holanda, tras su importación, y se venden a un cliente no comunitario en condiciones ex works.- Venta de mercancía a un cliente fuera de la Unión Europea y que fue adquirida a un proveedor no comunitario, encontrándose aún fuera de la Unión Europea.- Venta de mercancía previamente importada en Holanda por el representante que se vende a un cliente comunitario en condiciones ex works.
Sujeción de las entregas de mercancías consultadas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
(…).”.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la entidad consultante que consecuentemente, tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley del Impuesto define las entregas de bienes en su apartado uno como “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes” y se encontrarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido aquellas que realice la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto.
Del escueto escrito de consulta parece deducirse que la consultante realiza adquisiciones y entregas de mercancías en nombre propio, por lo que se partirá de esta hipótesis para la presente contestación.
2.- En relación con el lugar de realización del hecho imponible entrega de bienes, el artículo 68 de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
(…).”.
Del escrito de consulta parece deducirse que la consultante va a adquirir las mercancías a distintos proveedores, sin que la mercancía sea introducida en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, bien porque se encuentra en Holanda o fuera de la Unión Europea, y posteriormente va a proceder a su venta a diferentes clientes. Por tanto, de la información aportada en el escrito de consulta se deduce que las entregas de bienes realizadas por la consultante no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por no entenderse realizadas en dicho territorio de conformidad con lo previsto en los apartados Uno y Dos.1ºA) del artículo 68 de la Ley 37/1992, por no producirse la puesta a disposición de las mercancías en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de que no fueran objeto de expedición o transporte, y para cuando si fueran objeto de dicha expedición o transporte, por no iniciarse la misma en el citado territorio. Todo ello sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder según la normativa holandesa o de otro territorio que pudiera resultar implicado en las entregas de bienes objeto de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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