1.- El artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), regulador de los tipos impositivos reducidos, establece lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
(…)”
El referido tipo impositivo reducido, según el apartado transcrito, se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.
En este sentido se pronuncia reiterada doctrina de este Centro Directivo. Así, en la contestación a consulta vinculante V2321-09 de fecha 15 de octubre de 2009, o en la consulta 0766-00 de 05 de abril 2000, se aplica el tipo de gravamen reducido del Impuesto a la cesión de recipientes normalizados, siempre definida dicha cesión como prestación de servicios. Por su parte, la contestación a consulta vinculante V1089-10 de 24 de mayo de 2010, recoge expresamente la aplicabilidad del tipo reducido a las prestaciones de servicios relacionadas con la cesión de recipientes normalizados y nunca con la entrega de los mismos, estableciendo que para las entregas de “recipientes normalizados”, en aquel caso destinados a la recogida de escombros, debían someterse al tipo general del impuesto.
2.- Por otra parte, no existe en la normativa de IVA una definición armonizada de los conceptos de residuo, tratamiento, recogida, etc., habiéndose de estar a la legislación específica sobre la materia. En este sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 29 de julio) establece una serie de definiciones sobre la materia, en trasposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma (DOUE de 22 de noviembre). Según el art. 12.5 de la Ley 22/2011:
“Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. (…)”
Por tanto, a efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno, 2, número 5º de la Ley 37/1992, deben considerarse como recipientes normalizados para la recogida de residuos, aquellos que las respectivas ordenanzas municipales reconozcan adecuados para tal finalidad.
3.- De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor añadido al tipo general del 21 por ciento las entregas de recipientes normalizados para la recogida de residuos a efectos de lo previsto en el artículo 91.Uno.2.5º de la Ley 37/1992, habida cuenta de que el tipo reducido sólo se aplica a las prestaciones de servicios incluidas en dicho precepto y, en caso alguno, a las entregas de bienes.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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