1.- De acuerdo con el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido con la nueva redacción dada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre):
“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(…)
8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
(…)
No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.
(…).
En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
(…)
j´) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
(…).”.
De la información contenida en el escrito de consulta se pone de manifiesto que la entidad pública objeto de consulta tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y que va a prestar servicios a la propia Administración General del Estado en virtud de encomiendas de gestión no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el transcrito artículo 7.8 de la Ley 37/1992.
No obstante lo anterior, la no sujeción de las operaciones efectuadas por la entidad encuentra su límite en una serie de actividades que la propia directiva armonizada comunitaria, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, cuyo párrafo tercero del artículo 13 dispone que
En cualquier caso, los organismos de Derecho público tendrán la condición de sujetos pasivos en relación con las actividades que figuran en el anexo I, excepto cuando el volumen de éstas sea insignificante.
El Anexo I de la Directiva armonizada incluye dentro de la lista de las actividades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero:
“12) Operaciones de cantinas de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares”.
En consecuencia, el artículo 7.8º como correlato del Anexo I de la Directiva 2006/112/CE incluye entre aquellas actividades para las que el legislador ha decidido su sujeción en todo caso en atención a su marcado carácter económico, la explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares, actividad entre las que se incluye las prestaciones de servicios objeto de consulta que, por tanto, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, aunque se realicen vía encomiendas de gestión en los términos señalados a favor de una Administración Pública.
2.- Es el título VIII de la Ley del impuesto el que regula el derecho a deducir estableciéndose en el artículo 93 de la Ley del impuesto:
“Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
(…)
Cinco. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al Impuesto y operaciones no sujetas por aplicación de lo establecido en el artículo 7.8.º de esta Ley podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al Impuesto, incluyéndose, a estos efectos, las operaciones a que se refiere el artículo 94.uno.2.º de esta Ley. Este criterio deberá ser mantenido en el tiempo salvo que por causas razonables haya de procederse a su modificación.
El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se podrá determinar provisionalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de la regularización que proceda a final de cada año.
No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.”.
Adicionalmente, señala el artículo 94 del mismo texto legal que:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…).”.
No obstante, en dichos preceptos se contienen las condiciones en que las cuotas soportadas Impuesto sobre el Valor Añadido puede ser deducido, no siendo de aplicación a las cuotas que del Impuesto General Indirecto Canario pueda haber soportado la entidad consultante a raíz de la prestación de dichos servicios en un centro penitenciario establecido en Canarias.
A estos efectos, la Disposición Adicional 10ª, apartado Tres, de la Ley 20/1991 establece:
“Tres. Con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.”.
Por tanto, cualquier consulta relacionada con el Impuesto General Indirecto Canario deberá ser dirigida al Servicio Central de Asistencia Tributaria y Coordinación Normativa de la Administración Tributaria Canaria.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!