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IVA - V2729-16 - 15/06/2016

Número de consulta: 
V2729-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
15/06/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 art.84.uno.2º.c)
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante compra chatarra de cápsulas de estaño con un contenido en estaño de más del 99 por ciento. Dicha chatarra es enviada a una fundición para que se la transformen en bloques de estaño de la misma calidad.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra c) de la Ley 37/1992 a la operación realizada por la fundición para la entidad consultante.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

“c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.”.

El apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cód. NCE

Designación de la Mercancía

7204

Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

Cód. NCE

Designación de la mercancía

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

7403

Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404

Desperdicios y desechos de cobre.

7407

Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.

7408.19.10

Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.

7502

Níquel

7503

Desperdicios y desechos de níquel.

7601

Aluminio en bruto

7602

Desperdicios y desechos de aluminio.

7605 11

Alambre de Aluminio sin alear

7605.21

Alambre de Aluminio aleado.

7801

Plomo

7802

Desperdicios y desechos de plomo.

7901

Zinc

7902

Desperdicios y desechos de cinc (calamina)

8001

Estaño

8002

Desperdicios y desechos de estaño

2618

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619

Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620

Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal ocompuestos de metal.

47.07

Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01

Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

Baterías de plomo recuperadas

2.- En relación con las operaciones objeto de consulta, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la consulta de 27 de abril de 2004, número 1091-04, lo siguiente: “el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios efectuados por la entidad consultante, consistentes en la fundición de desperdicios o desechos de metales férricos y no férricos (chatarra y mermas de fabricación) a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y el apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, aportados por terceros, y respecto de los cuales nunca adquiere su propiedad, a los que entrega el producto semielaborado resultante de dicho proceso, será la citada entidad.”.

Por otro lado, en la consulta de 28 de abril de 2004, número 1107-04, de este Centro Directivo, se contestó lo siguiente: “el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de maquila, consistentes en la fundición de desperdicios o desechos de cinc aportados por terceros a los que se entrega el producto resultante de dicho proceso de fundición, será el empresario o profesional prestador de dichos servicios.”.

3.- En consecuencia, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de maquila objeto de consulta, consistentes en la fundición de chatarra de estaño efectuada por un tercero para la entidad consultante, a quien se entrega el producto resultante de dicho proceso de fundición, será el empresario o profesional prestador de dicho servicio.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.