La persona física consultante está casada en régimen de separación de bienes y va a adquirir, en pro indiviso con su cónyuge, una vivienda que constituirá el domicilio habitual del matrimonio, la cual incluye un trastero. En la misma operación y finca registral se incluiría también una plaza de garaje, si bien la plena propiedad del mismo se adjudicaría únicamente al consultante.
Tipo impositivo aplicable a la adquisición de la vivienda y de la plaza de garaje a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
" (…)
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.".
De acuerdo con el precepto citado, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
Por tanto, y según la doctrina de esta Dirección General, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto y manifestada, entre otras, en la contestación vinculante el 18 de octubre de 2016, consulta V4482-16, tributará por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento la entrega de la plaza de garaje en el caso a que se refiere el escrito de consulta puesto que se transmite conjuntamente con una vivienda, siempre y cuando ambas se encuentren situadas en el mismo edificio.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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