1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 y el número 3.º del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.
Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que queda redactado como sigue:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
• Estimuladores funcionales.»
2.- La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo 91.uno.6º.c) y apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, es una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo. En este caso no afecta el hecho de que se trate de pacientes hospitalizados o de pacientes extra hospitalarios, como puede ser en sus domicilios.
3.- Sin perjuicio de lo anterior y, por lo que a las concretas dudas planteadas se refiere, respecto a si cabe la inclusión de determinados productos en alguna de las categorías del apartado octavo del Anexo de la Ley del Impuesto, cabe señalar:
A) Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
Se plantea si están incluidos los siguientes productos:
Equipos CPAP, Sondas de aspiración controlada, y Sondas de aspiración de meconio.
Con fecha 20 de enero de 2015 y número de consulta vinculante V0185-15 este Centro directivo ha señalado:
“Se aplica el tipo impositivo reducido del 10 por ciento a los dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios, en los que no cabe entender incluidos los aparatos de inhalación, que sirven para ayudar a una persona a inhalar o administrar medicamentos en forma de vapor, gas, spray o polvos como los inhaladores, dispositivos de aerosoles, cámaras de inhalación y mascarillas que, por tanto, tienen un uso mixto ya que no se trata de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.”
No le es de aplicación el tipo reducido a los productos consultados por tratarse de productos que por sus características objetivas, no estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sino para uso general y/o mixto.
B) “Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos” Se plantea si están incluidos los siguientes productos: Sondas de alimentación de seguridad, Sonda de alimentación 4FR, Sonda nasogástrica de nutrición, Sonda de alimentación tipo LEVIN. Infusor de quimioterapia, y Cámara implantable de titanio
Con fecha 7 de octubre de 2015 y número de consulta vinculante V2961-15 este Centro directivo ha señalado:
“A este respecto cabe señalar que, según informes emitidos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, en la categoría mencionada se encuentran incluidos:
(…)
- Los sistemas de alimentación enteral pueden administrar la alimentación por vía nasogástrica o nasoentérica o bien por vía intradigestiva a través de un estoma que puede practicarse a diferentes niveles del tubo digestivo. Se utiliza cuando la persona tiene una incapacidad física, temporal o permanente, para alimentarse por vía oral, debido a procesos patológicos graves diversos que dañan el proceso de deglución o que alteran el tubo digestivo.
El sistema de alimentación enteral se incluye en la categoría analizada y tienen una serie de componentes fungibles: tubos, válvulas, filtros, jeringas, agujas, cámaras, etc. que dependen del modelo y que son parte constitutiva del sistema.
Por tanto, a los sistemas de infusión de morfina y de medicamentos y los sistemas de alimentación enteral, les resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento.
No se entienden incluidos los componentes fungibles, dado que por sus características objetivas no son susceptibles de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con los sistemas de infusión y de alimentación enteral y sea considerada accesoria a la entrega de la misma, conforme se desarrolla en el punto 7 de contestación a la consulta vinculante V3386-14, de 29 de diciembre, mencionada anteriormente.
(…)
1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- los sistemas de alimentación enteral.
- las sondas nasogástricas, nasoyeyunales, nasoduodenales, gastostomias, yeyunostomias, botones de sustitución.”
Se entienden incluidas las sondas de alimentación enumeradas en la consulta.
Por otro lado la consulta vinculante V1592-15 de fecha 26 de mayo de 2015 señala lo siguiente:
“Se plantea si están incluidos los sistemas de infusión de medicamentos oncológicos. A este respecto cabe señalar que, según informes emitidos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, en la categoría mencionada se encuentran incluidos:
“Los sistemas de infusión de morfina y de medicamentos (infusores, elastómeros o bombas) suponen la necesidad de una terapia continuada en situaciones de enfermedades discapacitantes, como la oncología, cuidados paliativos, terapia de dolor, etc.”
El Infusor de quimioterapia, y la Cámara implantable de titanio se entienden incluidas en este apartado como sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
C) “Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación”. Se plantea si están incluidos los siguientes productos: Pera de irrigación, Sondas vesicales.
Con fecha 23 de marzo de 2015 y número de consulta vinculante V0872-15 este Centro directivo ha señalado:
“A este respecto cabe señalar, que según informes emitidos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, se entiende por:
(…)
- Sondas vesicales, destinadas a vaciar la vejiga, cuando la persona sufre problemas de incontinencia que cursan con una incapacidad para eliminar la totalidad de la orina que se acumula en la vejiga o bien simplemente para canalizar su salida y sondas para nefrostomía, que permiten la eliminación de la orina desde el riñón a través de un acceso percutáneo al exterior que conecta con la bolsa de orina.
(…)
- Cánulas rectales y vaginales: dispositivos que se utilizan con diferentes finalidades, la mayoría no relacionados directamente con situaciones de incontinencia urinaria o fecal (aunque los sistemas para incontinencia o para irrigación del estoma pueden incluir cánulas).
Por tanto, resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a los (…) sondas vesicales y para nefrostomía; (…)
No se entienden incluidos los empapadores, las duchas vaginales, irrigadores, accesorios y sistemas de irrigación no destinados específicamente a situaciones de incontinencia urinaria o fecal, ni las cánulas rectales y vaginales no destinadas específicamente a situaciones de incontinencia urinaria o fecal o no incorporadas en equipos destinados a estas situaciones.
No se entienden tampoco incluidos los accesorios de ostomía, dado que por sus características objetivas no son susceptibles de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con los sistemas de infusión y de alimentación enteral y sea considerada accesoria a la entrega de la misma, conforme se desarrolla en el punto 7 de contestación a la consulta vinculante V3386-14, de 29 de diciembre, mencionada anteriormente.”
Sería de aplicación el tipo reducido para las sondas vesicales, pero no para la pera de irrigación.
D) “Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.” Se plantea si están incluidos los siguientes productos: Cánula de traqueotomía ORX PVC
4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa lo siguiente:
1º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Sondas de alimentación de seguridad, Sonda de alimentación 4FR, Sonda nasogástrica de nutrición, Sonda de alimentación tipo LEVIN.
- Infusor de quimioterapia y Cámara implantable de titanio.
- Sondas vesicales
- Cánula de traqueotomía ORX PVC
2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Pera de irrigación
- Sondas de aspiración controlada
- Sondas de aspiración de meconio
- Equipos CPAP
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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