1.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).
En el artículo 69 del dicho texto normativo se contienen las reglas generales de localización en donde se establece que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…).”.
No obstante, estas reglas serán de aplicación únicamente en el caso en que no proceda aplicar ninguna de las reglas espaciales que se regulan en el artículo 70 de la Ley del impuesto. En concreto, respecto de los servicios de restauración y catering, se establece en el número 5º del apartado Uno de dicho precepto que:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(…)
5.º. A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos:
(…)
b) Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…).”.
Así pues, los servicios que sean calificables, como los que son objeto de consulta, como de restauración o catering habrán de localizarse en el territorio de aplicación del impuesto si es en este ámbito espacial en donde se prestan materialmente como parece ocurrir en el supuesto planteado en la consulta. Por tanto, la entidad consultante habrá de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura que expida a la entidad francesa destinataria de dichos servicios.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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