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IVA - V4046-15 - 16/12/2015

Número de consulta: 
V4046-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
16/12/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 69, 70
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ha actuado como perito en una prueba pericial solicitada por un juzgado de primera instancia de Madrid en el que se sigue un procedimiento ordinario interpuesto por una empresa con sede en Irlanda. La totalidad del trabajo se desarrolla en España y la actividad del interesado en la auditoría de cuentas, asesoramiento a empresas elaboración de informes periciales económico financieros.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Lugar de realización</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley

(…)”.

Por otra parte, el artículo 70, apartado Uno, numero 7º letra b) de la Ley del Impuesto señala que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(…)

b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

(…)”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios de elaboración de informes periciales prestados por un empresario o profesional establecido en la Península se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto español y están sujetos al Impuesto en dicho territorio cuando el destinatario de tales servicios tenga la condición de empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad, siempre que dicho empresario o profesional esté establecido en el citado territorio y se trate de servicios que tengan por destinatario dicho establecimiento.

Por el contrario, los servicios de elaboración de informes periciales prestados por un empresario o profesional establecido en la Península no se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto español, y no están sujetos al Impuesto en dicho territorio, cuando el destinatario de tales servicios tenga la condición de empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad, siempre que dicho empresario o profesional no esté establecido en el citado territorio o estando establecido no tengan por destinatario dicho establecimiento.

Tampoco estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en España los servicios de auditoría prestados por un empresario o profesional establecido en la Península a un destinatario que no sea empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Sin embargo, los informes periciales, valoraciones y dictámenes sobre bienes muebles corporales cuando se presten materialmente en el territorio español de aplicación del Impuesto por el empresario o profesional consultante y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio.

En consecuencia, no estarán sujetos al Impuesto los servicios objeto de consulta prestados a un empresario o profesional irlandés no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y la consultante no deberá, por tanto, repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura que documente la operación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.