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IVA - V4073-16 - 23/09/2016

Número de consulta: 
V4073-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
23/09/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 164
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una empresa sueca no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, pero registrada en España titular de un NIF IVA, que realiza ventas a distancia por las que es sujeto pasivo del Impuesto</p>
Cuestión planteada: 
<p>Cómo ingresar del importe del modelo 303, por las ventas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto sin disponer de cuenta corriente en ninguna entidad financiera en dicho territorio.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante (…).”.

Asimismo, el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), establece que “Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo distinto para el pago de dicho importe o aceptar pagos a cuenta.”.

Por consiguiente, en virtud de los preceptos anteriores, se establece la obligación de los sujetos pasivos la de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones ingresando el Impuesto que resulte de las mismas.

En este sentido, el artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) señala que:

“1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.

La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto.

(…).”.

Por su parte, el artículo 72 del mencionado Reglamento, relativo a la recaudación del Impuesto, señala que “El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.”.

De acuerdo con lo anterior, la cuota devengada por una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser incluida por el sujeto pasivo de dicha operación en la declaración-liquidación del periodo impositivo en que tenga lugar el correspondiente devengo, viniendo obligado el mismo a ingresar la cuota resultante de la referida declaración-liquidación.

2.- En relación con el ingreso de la cuota resultante, en las condiciones señaladas en el escrito de consulta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha señalado lo siguiente en su Informe de fecha 2 de septiembre de 2016, emitido a solicitud de esta Dirección General:

“Puesto que la entidad si disponía de certificado de firma electrónica reconocida, se indicó a la citada entidad sueca que procediera a la presentación de la autoliquidación, indicando que ésta se efectuaba como reconocimiento de deuda.

Se informó a la entidad que, una vez efectuada esta presentación, procediera a transferir el importe a ingresar a una cuenta designada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Una vez obtenido el justificante de la presentación de la autoliquidación y su correspondiente clave, se generó la correspondiente clave en el Sistema Integrado de Recaudación (SIR) a la que se aplicará el ingreso ya recibido por transferencia.

Una vez recibida la transferencia, el Departamento de Recaudación ha vinculado el importe recibido con el número de justificante generado en la presentación de la declaración y, a través de la entidad en la que se ha recibido la transferencia, se ingresará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España junto al resto de ingresos en dicha entidad (que es colaboradora en la gestión recaudatoria), con lo que la autoliquidación constará en la base de datos de la Agencia Tributaria como presentada e ingresada dentro del plazo.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.