1.- El régimen aduanero de perfeccionamiento activo permite elaborar en el territorio aduanero de la Comunidad, para que sufran operaciones de perfeccionamiento, mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero en forma de productos compensadores, sin que las mismas estén sujetas a derecho de importación ni a medidas de política comercial.
Dicho régimen está regulado en los artículos del 114 al 129 del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DOCE L 302 de 19 de octubre), y en los artículos del 536 al 550 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión (DOCE L 253 de 11 de octubre).
En relación con este régimen aduanero, la consultante plantea la cuestión de si se pueden vincular al mismo determinadas mercancías comunitarias para ser utilizadas, junto con las mercancías de importación, en el proceso de elaboración del producto final al amparo de la autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
A este respecto, es de señalar, que el régimen aduanero de perfeccionamiento activo permite que las mercancías comunitarias se utilicen, junto con las mercancías de importación, en las operaciones de perfeccionamiento autorizadas con la finalidad de obtener los productos compensadores y se tenga la intención de que los mismos sean reexportados.
A efectos de control de las operaciones, en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo constará, entre otros datos, la proporción de las mercancías comunitarias con respecto de las de importación, que han de emplearse en las operaciones de perfeccionamiento para la obtención de los productos compensadores.
2.- Sentado lo anterior, y respecto a la cuestión planteada respecto a si la entrega interior de las mercancías comunitarias está exenta o no de IVA, cabe recordar que la entrega de mercancías comunitarias destinadas a su transformación en las elaboraciones autorizadas en el régimen de perfeccionamiento activo podría estar exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24. Uno.1º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece:
“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1ª las entregas de los bienes que se indican a continuación:
a) los destinados a ser utilizados en los procesos efectuadas al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que están vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada de perfeccionamiento pasivo.”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo entiende, en conformidad con el criterio establecido, entre otras, en la consulta vinculante nº V0997-08 de fecha 20/05/2008 que, siempre que esté previsto en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo y se cumplan las condiciones establecidas en el mismo, la entrega de mercancías comunitarias para incluirlas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo, podría estar exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) dispone:
“Artículo 12. Exenciones relativas a los regímenes suspensivos.
1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
2.º Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del impuesto.”.
Por tanto, de acuerdo de lo anteriormente expuesto cabe señalar que para que las entregas de mercancías destinadas a ser utilizadas en los procesos efectuadas al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo gocen de la exención recogida en el artículo 24 anteriormente transcrito, es condición necesaria que el destinatario de los bienes entregue al proveedor de los mismos una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
Para ello podrá utilizar el formulario aprobado a estos efectos mediante la Resolución de 13 de marzo de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los formularios a los que se refieren los artículos 11 y 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 25 de marzo).
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!