1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 90 de la Ley del Impuesto regula el tipo impositivo general, señalando lo siguiente:
“Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 1º, de la misma Ley, señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a “los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.”
No obstante, no se contempla la aplicación de dicho tipo reducido a los servicios de transporte de mercancías.
En consecuencia con lo anterior, tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de reparto a domicilio de comidas y bebidas preparadas para su consumo en el acto, preparada por los restaurantes con quien contrata la consultante, por tratarse de servicios de transporte de mercancías.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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