• English
  • Español

Tributos Locales - V0015-23 - 10/01/2023

Número de consulta: 
V0015-23
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
10/01/2023
Normativa: 
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 505.5, 501.1 y 501.3 sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción).
Descripción de hechos: 
<p>Persona física que está dada de alta en el epígrafe 505.5 "Carpintería y cerrajería" se dedica a colocar ventanas y para dicha colocación a veces es necesario manipular las tejas del tejado.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Desea saber si dicho epígrafe le autoriza a manipular las tejas.</p>
Contestación completa: 

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa", por lo que el sujeto pasivo deberá darse de alta en tantas rúbricas como actividades efectivamente realice.

El epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas “Carpintería y cerrajería”, incluido en la agrupación 50, “Construcción”, clasifica las actividades de construcción relacionadas con la carpintería y cerrajería. Este epígrafe recoge las actividades, tanto de construcción propiamente dichas y los trabajos de preparación, como el montaje y la instalación de los elementos integrantes de las obras y su terminación.

Si el sujeto pasivo realiza trabajos relacionados con la construcción como el montaje de tejas, si se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que está realizando, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, de la misma sección, en caso de superar alguno de los límites señalados (obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros o superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados).

Pero, si, por el contrario, la actividad del sujeto pasivo consiste en la colocación de tejas, exclusivamente, sin realizar ningún trabajo de albañilería, es decir, de modo independiente de la construcción de un edificio, al tratarse de una actividad cuya realización requiere obras o trabajos muy específicos y especializados, la misma se clasifica en el epígrafe 503.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones”.

En consecuencia, y respondiendo al caso concreto planteado en la consulta, si el consultante se dedica a colocar ventanas y, para dicha colocación, a veces es necesario manipular las tejas del tejado, no es necesario que se dé de alta en otro epígrafe si dicha manipulación forma parte del montaje, instalación o terminación de la obra, o bien de su reparación o mantenimiento.

Pero, si la manipulación de las tejas del tejado tiene entidad suficiente y se realiza como una actividad complementaria o accesoria de la instalación de las ventanas, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones” de la misma sección, en caso de superar alguno de los límites señalados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.