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Tributos Locales - V0602-16 - 15/02/2016

Número de consulta: 
V0602-16
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
15/02/2016
Normativa: 
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 615.4 y 653.2 y grupo 665, sección primera (Tarifas); reglas 5ª y 6ª (Instrucción).
Descripción de hechos: 
<p>El consultante va a crear una empresa que se va a dedicar a la compra-venta de materiales electrónicos a través de Internet (Amazon, Ebay o página web propia). Dispondrá de local con oficina para la recepción, almacenamiento y envío de los materiales a los clientes.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Se pregunta si la actividad en cuestión se podría clasificar en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en lugar del grupo 665, ya que no tienen muestrario, no harán visitas a clientes ni enviarán publicidad ni catálogos por correo.</p>
Contestación completa: 

1º) Al parecer, según se desprende del escrito correspondiente, el consultante va a ejercer en fecha próxima, mediante la creación de una empresa, la actividad de comercialización de diversos materiales electrónicos a través de la red informática denominada Internet, por medio de webs tales como Amazon, Ebay e inclusive mediante una página web propia.

Pues bien, por lo que se refiere a la clasificación y tributación de las actividades comerciales realizadas a través de la red Internet, como ya tiene establecido, tanto la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, como este Centro Directivo, en numerosas contestaciones a consultas tributarias, deben clasificarse y, en su caso, tributar, de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

Por otro lado, el hecho de que las actividades se realicen a través de la red Internet no determina por sí solo que tales actividades se ejerzan fuera de local o establecimiento permanente.

Para ello, habrá de acudirse a lo dispuesto por la regla 5ª, 2, A), b), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la cual, las actividades empresariales y en concreto, las comerciales en general, cuando éstas se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento.

En las letras B), e) de dicho apartado 2, en relación con las actividades de comercio cuando éstas no se ejerzan en local determinado, se dispone que el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes, entendiéndose que se ejercen fuera de establecimiento permanente las operaciones de venta por correo o por catálogo, las cuales se entenderán efectuadas en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.

Lo anterior debe ponerse en relación con el concepto de local en el que se ejercen las actividades a efectos del Impuesto. El apartado 1 de la regla 6ª dispone que “… se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”.

2º) En el grupo 665 de la sección primera de las Tarifas se clasifica el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”.

En el comercio por correo o por catálogo es imprescindible que los titulares de la actividad ofrezcan a los posibles clientes, bien mediante uno de los dos medios (correo o catálogo) o bien mediante visita personal, un muestrario comprensivo de los productos que se comercializan, y que tales clientes, a la vista de los productos recogidos en el muestrario, efectúen los pedidos de los artículos que deseen sin que se entregue en el mismo acto la mercancía o se cobre su importe.

3º) Llevado lo expuesto anteriormente al caso planteado en la presente consulta, cabe concluir que el ejercicio de la actividad a través de Internet, bien mediante la creación de una página web propia o bien a través de Amazon o Ebay, requiere de una cierta estructura física para su desarrollo, donde se encuentren instalados ordenadores para operar en la red Internet, para la gestión de pedidos de clientes, etc.

Dadas las características que conforman la naturaleza material del comercio al por menor fuera de establecimiento permanente, clasificado en el grupo 665, no son atribuibles a la actividad comercial que va realizar el consultante.

Según se desprende de la información aportada en el escrito de consulta, la empresa dispondrá de un local físico con una oficina para la recepción, almacenamiento y despacho de los materiales a los clientes, pues bien, si, reuniendo las características apuntadas anteriormente, en dicho local se realiza directamente la actividad de comercio, se considerará que la misma se ejerce en establecimiento permanente, y de acuerdo con la forma en que se efectúen las ventas así como la naturaleza de los artículos comercializados, dicha actividad deberá clasificarse en alguna de las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

- En el epígrafe 653.2, “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, cuando el comercio se realice para el uso o consumo directo (regla 4ª.2.D)).

- En el epígrafe 615.4, “Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos”, cuando el comercio se realice en alguna de las siguientes circunstancias (regla 4ª.2.C)):

Con establecimientos o almacenes dedicados a la reventa para su surtido;

Con empresas industriales, cuando los bienes o artículos vendidos se integren en sus procesos productivos, entendiendo por tales aquellas empresas que se dediquen a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales;

Con las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante;

Con destino a la exportación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.