1) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
La regla 2ª de la citada Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Conforme a lo previsto por la letra D) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, y en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, cabe indicar que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.
Igualmente se indica que, según lo dispuesto por la regla 4ª, apartado 1, de la citada Instrucción, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.
2) Visto lo anterior, y teniendo en cuenta el escrito de consulta, en el que se detallan los artículos (de bricolaje) que se comercializarán al por menor, le informamos, en primer lugar, que son artículos de bricolaje, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, comprende todos aquellos productos o artículos que permiten realizar una actividad manual que se manifiesta en obras de carpintería, fontanería, electricidad, etc., realizadas en la propia vivienda sin acudir a profesionales. Por lo que, en el caso planteado, la empresa consultante deberá darse de alta, por los artículos comercializados al por menor, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
-Por el comercio al por menor de muebles de baño, accesorios y complementos de baño, en el epígrafe 653.1, que clasifica el “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina.)”.
Asimismo, y de acuerdo con la 1ª nota adjunta al referido epígrafe, cabe señalar que éste también comprende el comercio al por menor como complemento, de objetos y artículos de decoración para el hogar.
-Por el comercio al por menor de muebles de cocina, accesorios y complementos de cocina, en el epígrafe 653.2 que clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.”.
-Por los demás artículos enumerados en su escrito deberá darse de alta en el epígrafe 653.3 que clasifica el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).", especificándose por medio de sus notas adjuntas que:
1º: "Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje",
2º que "este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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