El consultante va a realizar reparaciones y mantenimiento de maquinaria de extracción de humos en hostelería y recogida de aceite para entrega en centros homologados.
Desea saber si el alta en el grupo 692 "Reparación de maquinaria industrial" de la sección primera de las Tarifas es suficiente para realizar su actividad o es necesario darse de alta en otra rúbrica, por ejemplo, como transportista.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan estas para sus titulares.
El grupo 692 de la sección primera de las Tarifas “Reparación de maquinaria industrial” comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.
Por otro lado, el grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera” comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas, clasificándose en esta rúbrica todos aquellos sujetos pasivos que realicen recepción y envío de géneros o efectos ajenos por carretera.
En cambio, el epígrafe 921.2 de la sección primera de las Tarifas “Servicios de recogida de basuras y desechos” clasifica la actividad consistente en la recogida y transporte de residuos.
En este sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define en el artículo 3, entre otros, el concepto de residuo y de recogida de los mismos:
“(…)
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
(…)
m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
(…)”
Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, el consultante, que, según se desprende de la información aportada en el escrito, realiza dos tipos de actividades independientes y con clasificación propia en las Tarifas, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
· En el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas, “Reparación de maquinaria industrial”, por la reparación y mantenimiento de la maquinaria de extracción de humos en hostelería.
· En el epígrafe 921.2 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de recogida de basuras y desechos”, por la recogida y transporte de aceite para su entrega en centros homologados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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