La consultante se dedica a la fabricación y comercialización de aparatos ortopédicos, artículos de ayuda a la vida y elementos de prevención.
De los artículos vendidos sólo una porción procede de la actividad de fabricación realizada por la sociedad.
De los artículos que se venden sin haber sido fabricados por la consultante, unos no requieren ningún tipo de manipulación, pero otros son montados y ensambladas sus piezas para ponerlos a la venta.
La venta se realiza on line, a través de Market Place, a clientes finales o a través de distribuidores.
Se desea saber si con el epígrafe 392.2 de la sección primera la consultante puede realizar todas las actividades descritas, o, en otro caso, cuáles son las rúbricas que habilitan para su ejercicio.
1º) Según tiene establecido tanto la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como este Centro Directivo, la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red Internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 392.2 de la sección primera la actividad industrial de “Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia”.
Según su nota, el alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la fabricación de aparatos ortopédicos (corsés, elementos de sujeción) y de próstesis ocular, dental, auditiva; manos brazos, piernas, etc. artificiales, así como artículos y aparatos para caso de fracturas (muletas, cabestrillos y otros aparatos para fracturas y luxaciones) y la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
La citada rúbrica se encuentra afectada por la dispuesto en la regla 4ª.2.A) de la Instrucción, en virtud de la cual el sujeto pasivo queda facultado para la venta al por mayor, la venta al por menor y para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.
Igualmente, el alta en la citada rúbrica faculta para la adquisición en territorio nacional y en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que se integren en el proceso productivo propio.
Según todo lo expuesto, y para el supuesto de la consulta, el epígrafe 392.2 de la sección primera de las Tarifas, al tratarse de una actividad industrial, no comprende la venta de artículos que no hayan sido fabricados o manipulados por el sujeto pasivo.
En este sentido, según indica el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En consecuencia, en el caso de un sujeto pasivo que se encuentre dado de alta en el epígrafe 392.2, relativo a la actividad de “Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia”, solo puede comercializar desde el mismo lugar donde realiza la actividad industrial los artículos fabricados comprendidos en dicha rúbrica, pero no ampara la comercialización de artículos que, aunque hayan sido fabricados por mismo el sujeto pasivo, no se encuentren comprendidos en la misma.
Igualmente, el alta en el epígrafe 392.2 no faculta al sujeto pasivo para la venta, ya sea al por mayor o al por menor, así como para la exportación, de aquellos artículos adquiridos a terceros que no hayan sido sometidos previamente a alguna modificación, es decir, aquellos artículos que comercialice tal y como se han adquirido.
3º) Con arreglo a todo lo expuesto, para el caso concreto de la consulta, por el ejercicio de las actividades referidas en su escrito, el sujeto pasivo se encuentra obligado a darse de alta en todas las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen cada una de dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción en la que se establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Así, y con arreglo a la clase de artículos mencionados en el escrito de consulta, se citan las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
· La fabricación, el montaje o ensamblaje, de aparatos y artículos ortopédicos, en el epígrafe 392.2, “Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia”.
Este epígrafe faculta para la venta al por mayor, al por menor y para la exportación, en el mismo lugar de fabricación, de los artículos recogidos en dicha rúbrica que sean fabricados, montados o ensamblados por el sujeto pasivo.
· La venta de bienes, artículos o aparatos que no hayan sido fabricados, manipulados o ensambladas sus piezas por la consultante, es decir, aquellos que sean puestos a la venta tal y como han sido adquiridos por el sujeto pasivo, al tener la calificación de actividades comerciales, se clasifica en las rúbricas que se correspondan con la clase de comercio (al por mayor o al por menor) y la naturaleza de los artículos objeto de dicho comercio.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
· El epígrafe 619.2, “Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”, que, según nota, comprende esta clase de comercio de aparatos o instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, fotográficos y cinematográficos.
El alta en dicha rúbrica faculta para el comercio al por menor y para la exportación de los productos comprendidos en la misma (regla 4ª.2.C)) de la Instrucción).
· El epígrafe 659.3 (“Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”), exclusivamente, en el caso de ventas para el uso o consumo directo (regla 4ª.2.D)).
· En cuanto a los elementos de prevención, la fabricación de mascarillas se clasifica en el epígrafe 455.9, “Confección de otros artículos con materiales textiles n.c.o.p.”, clasificación esta que se efectúa en virtud del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del impuesto; y la fabricación de guantes, en el epígrafe 481.9 (“Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.”), si son guantes fabricados a base de tejido cauchutado soldado o vulcanizado (no cosido) o el epígrafe 482.2 (“Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”) cuando estos sean guantes de plástico.
· En cuanto a la venta de elementos de prevención, tal y como han sido adquiridos por el sujeto pasivo, su clasificación dependerá de la clase de comercio que efectúe.
· Epígrafe 619.9, “Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.”.
· Epígrafe 659.9, “Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9”, si el comercio se efectúa, exclusivamente, para el uso o consumo directo.
Ambas clasificaciones se efectúan en virtud de lo previsto en el párrafo primero de la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de actividades que se no se hallan especificadas en las Tarifas del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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