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Tributos - V0298-18 - 07/02/2018

Número de consulta: 
V0298-18
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
07/02/2018
Normativa: 
RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante ha estado varios meses en el Reino Unido (del 5 de junio al 31 de agosto de 2017) y por ese motivo abrió una cuenta bancaria en dicho país. La cuenta ha sido cancelada antes de regresar a España.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación</p>
Contestación completa: 

Actualmente no existe obligación tributaria general de comunicación de la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. Ello sin perjuicio de la obligación de información a requerimiento de la Administración Tributaria a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT y la eventual obligación, en su caso, de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720) de acuerdo con la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, en su punto 1.a) establece:

“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.”

Siendo desarrollada dicha obligación en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, en particular lo dispuesto en el apartado tercero del referido artículo 42 bis que establece:

“3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.