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Tributos - V0731-23 - 27/03/2023

Número de consulta: 
V0731-23
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
27/03/2023
Normativa: 
- Artículos 76.1, 80 y 84 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre).
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (BOE de 28 de noviembre)
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una entidad colaboradora con la Seguridad Social, que presta la correspondiente asistencia sanitaria en el ámbito de las contingencias profesionales a los trabajadores en situación de incapacidad temporal.En el escrito indica que realiza, entre otras, operaciones que se formalizan a través de escrituras notariales, compraventas de inmuebles para creación de centros asistenciales para los trabajadores protegidos por ella misma, poderes notariales, legitimación de firmas, testimonios y actas notariales. Precisa que por todas estas operaciones soporta una serie de gastos asociados que abona al Notario o Registrador correspondiente</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la consultante está exenta de los derechos y honorarios notariales y registrales o no, debiendo tener en cuenta en este último caso los límites que, en su caso, recoja la normativa reguladora de los mismos.</p>
Contestación completa: 

Primero. Carácter de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

El artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social –en adelante, TRLGSS–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), determina la definición y objeto de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del siguiente modo:

“Artículo 80. Definición y objeto.

1. Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.

(…)

4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.”.

Por tanto, la entidad consultante, en su calidad de mutua colaboradora con la Seguridad Social, es una figura de colaboración público-privada, orientada a desarrollar funciones públicas propias del sistema de Seguridad Social.

Segundo. Tributación de la mutua colaboradora respecto a los derechos, honorarios y aranceles de los Notarios y Registradores.

Por un lado, en cuanto a los aranceles de los notarios, el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (BOE de 28 de noviembre) establece en el Anexo I, Número 2, apartado segundo, letra a) lo siguiente:

“ANEXO I

Arancel de los Notarios

(…)

Número 2. Documentos de cuantía

(…)

2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:

a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.

(…)”.

Por otro lado, en cuanto a los aranceles de los Registradores de la Propiedad, el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad (BOE de 28 de noviembre) establece en el Anexo I, Número 2, apartado tercero, letra a) lo siguiente:

“ANEXO I

Arancel de los Registradores de la Propiedad

(…)

Número 2. Inscripciones.

(…)

3. Los derechos de este número se bonificarán en un 50 por 100 cuando legalmente resulten obligadas al pago:

a) Las Administraciones Públicas, comprendiendo la Estatal, Autonómica, Provincial, Local o sus Organismo autónomos.

(…)”.

En la presente consulta, la entidad consultante dice tener consideración de mutua colaboradora con la Seguridad Social. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 84 y 76 del TRLGSS, preceptos que señalan, respectivamente, lo siguiente:

“Artículo 84. Régimen económico-financiero.

(…) 5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social gozarán de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras en el artículo 76.1.”.

“Artículo 76. Exenciones tributarias y otros beneficios.

1. Las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones que, en cada caso, establezca la legislación fiscal vigente, de exención tributaria absoluta, incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre los organismos de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

(…)”.

De los preceptos anteriores se deduce que a la entidad consultante, mutua colaboradora con la Seguridad Social, le resulta de aplicación la exención tributaria absoluta respecto a los derechos, honorarios y aranceles de los Notarios y Registradores, pues este tipo de entidades, a efectos de beneficios fiscales, quedan asimiladas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y, éstas, a su vez, al Estado. Ahora bien, el artículo 76 del TRLGSS, transcrito anteriormente, determina que la exención tributaria absoluta se ha de aplicar “con las limitaciones y excepciones que, en cada caso, establezca la legislación fiscal vigente”. A este respecto, tal como se ha expuesto anteriormente, tanto en el Real Decreto 1426/1989 como en el Real Decreto 1427/1989, se establece una bonificación del 50 por ciento en el caso de los aranceles de los Notarios y una reducción del 50 por ciento en el caso de los aranceles de los Registradores de la Propiedad, respectivamente. Por tanto, la entidad consultante gozará de una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 50 por ciento respecto a los derechos, honorarios y aranceles de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, respectivamente, que son las que contempla la normativa reguladora de estos conceptos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.