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Tributos - V1149-15 - 13/04/2015

Número de consulta: 
V1149-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
13/04/2015
Normativa: 
RD 1065/2007: art. 35.1
Descripción de hechos: 
<p>Ayuntamiento obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas</p>
Cuestión planteada: 
<p>Ejercicio en el que ha de incluirse las facturas.</p>
Contestación completa: 

El consultante no especifica nada en cuanto al régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que la contestación se realizará bajo el supuesto general de que tributa en el régimen general de dicho impuesto.

El artículo 35.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

[…]”

El mencionado artículo 69.1 y 3 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala:

“1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

[…]

3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente Libro Registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.”

Del precepto anterior se deduce que las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

En consecuencia, una factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.