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Tributos - V1731-22 - 20/07/2022

Número de consulta: 
V1731-22
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
20/07/2022
Normativa: 
Art. 27 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Descripción de hechos: 

Consulta relativa al recargo por ingreso extemporáneo aplicable en el siguiente supuesto:Liquidación modelo 111 de IRPF del tercer trimestre de 2021 con fecha final presentación de la autoliquidación e ingreso en periodo voluntario en 20/10/2021.Se realiza el pago íntegro de la autoliquidación sin requerimiento previo de la Administración el 29/10/2021.

Cuestión planteada: 

Se solicita conocer si el recargo correspondiente es el 1% de acuerdo con la nueva redacción del artículo 27 de la LGT dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio o por el contrario corresponde el recargo del 5% de acuerdo a la redacción anteriormente vigente.

Contestación completa: 

El artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, en la redacción dada por el artículo decimotercero. Tres de la Ley 11/2021, de 9 de julio Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE 10 de julio), dispone:

“2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

(…).”.

La redacción expuesta del artículo 27.2 de la LGT está en vigor desde el 11 de julio en base a la disposición final séptima de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que dispone:

“Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.

c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.

d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.”

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 11/2021, de 9 de julio se produjo el 10 de julio de 2022.

Además, la disposición transitoria primera de dicha Ley, prevé lo siguiente:

“Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes.

1. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

La nueva redacción del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.”

De los hechos planteados no queda claro cuándo se ha presentado la autoliquidación extemporánea, pues se refiere al ingreso pero no a la presentación de la autoliquidación.

No obstante, partiendo de la hipótesis de que el plazo de declaración venciera el 20 de octubre de 2021 y de que presentase la autoliquidación con resultado a ingresar el 29 de octubre de 2021 siempre que se den el resto de circunstancias previstas en el artículo 27 de la LGT, el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo será del 1%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.