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Tributos - V2246-15 - 17/07/2015

Número de consulta: 
V2246-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
17/07/2015
Normativa: 
RD 1065/2007: arts. 31.1, 32.2.f y 33.1
Descripción de hechos: 
<p>Entidad, que manifiesta ser de Utilidad Pública y de Interés Social.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Obligación de presentar la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas</p>
Contestación completa: 

El artículo 31.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.”

Conforme a este precepto, las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar declaración por todas sus operaciones, debiendo incluir, particularmente, las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Por otra parte, el artículo 33.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.”

El precepto trascrito establece dos cosas:

- La primera de ellas es que las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no deben incluir en su declaración las operaciones realizadas dentro del sector de su actividad, estableciendo una excepción a la regla general que se estableció en el artículo 31.1 antes trascrito.

- La segunda de las cuestiones que recoge el precepto es la de que debe respetarse lo establecido en el apartado 1 del artículo 31, lo que supone la obligación de incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En tal sentido, en tanto en cuanto que expresamente se excepciona del deber de declarar las operaciones exentas realizadas dentro del sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la necesidad de respetar el resto del contenido del artículo 31.1 no afectado por la excepción señalada conlleva que dichas entidades deban declarar, como se ha señalado, las operaciones empresariales no exentas (a las que se refiere al artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) y las adquisiciones en general de bienes o servicios que se efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Por otra parte, en lo relativo a la declaración de las subvenciones de explotación recibidas, el artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), señala:

“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

[…]”

Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los párrafos primero y tercero anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Lo que en el párrafo tercero se establece es, tal como expresamente señala, “A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores”, es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo tercero se inicia con la frase ” En ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto a las entregas como para las adquisiciones, por lo que, debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

No obstante, en tanto en cuanto las subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por lo que no serán objeto de declaración.

Para el resto de las subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, rige la regla general del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 33.2.i) que establece la exclusión del deber de declarar de:

“En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.