El artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Los apartados 1 y 2, relativos a los valores, derechos, acciones y participaciones, establecen en su último párrafo que la obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los mismos y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
En el apartado 5, asimismo, se establece que en todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Por su parte, el contenido del apartado 3 de dicho precepto, relativo a los seguros y rentas, es el siguiente:
“3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:
a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.”
De lo anterior se desprende que, respecto a la cuestión planteada por el consultante sobre si las operaciones parciales intermedias sobre seguros (aquellas realizadas en fecha distinta a la de 31 de diciembre) deben ser objeto de declaración en el modelo 720, la respuesta ha de ser negativa, no existiendo obligación de declararlas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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