Se ha presentado consulta en la que se pregunta si es admisible que se formulen consultas respecto a cuestiones tributarias que, no afectan al consultante pero que el consultante considera que es conveniente que exista un criterio interpretativo y se encuentre fuera de los casos del apartado 3 del artículo 88 de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 88.1 de la LGT, “Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”.
Esto es, la consulta debe referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria correspondiente al propio obligado tributario que la formula.
Conforme con lo anterior, fuera de las causas del artículo 88.3 de la LGT, solo podrá admitirse consulta sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria correspondiente al consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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