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- V0073-15 - 13/01/2015

Número de consulta: 
V0073-15
Español
Fecha salida: 
13/01/2015
Normativa: 
Ley 38/1992 art. 64
Descripción de hechos: 
<p>Una empresa tiene como actividad principal la fabricación y venta de acero. Dicha empresa se encuentra inscrita en el Censo Territorial de Impuestos Especiales y dispone de autorización para recibir electricidad con en beneficio fiscal establecido en el artículo 64 quinto de la Ley 38/1992.El suministro de electricidad se realiza a través de un único CUPS. No obstante, si bien la totalidad del consumo de electricidad se destina al proceso metalúrgico, aproximadamente un 15% de la electricidad suministrada se consume por una empresa subcontratada que trabaja dentro de las instalaciones de la empresa consultante, destinando dicha electricidad a la obtención de gases que a su vez son suministrados en su totalidad a la empresa consultante para la obtención de arrabio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de que la totalidad de la electricidad consumida pueda acogerse a la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992.</p>
Contestación completa: 

1. El apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado I del artículo 9, estarán exentas las siguientes operaciones:

(… …)

3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.”

2. El apartado 3 del artículo 130 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el art. 1.30 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, establece:

“3. Para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo.

El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención.

La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas.

Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.”

La Ley 38/1992, de Impuestos Especiales ha establecido una exención parcial para la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, entre otros usos a los procesos metalúrgicos, considerando como proceso metalúrgico los relativos a la producción de metal y su preparación.

Según la propia manifestación de la empresa consultante, el consumo de electricidad se realiza a través de un único CUPS que sirve de punto de suministro para todas sus instalaciones. No obstante, si bien la totalidad del consumo de electricidad se destina al proceso metalúrgico, aproximadamente un 15% de la electricidad suministrada a través de dicho CUPS se consume por una empresa subcontratada que trabaja dentro de las instalaciones de la empresa consultante, empleándose dicha electricidad en la obtención de gases que a su vez son suministrados en su totalidad a la empresa consultante para la obtención de arrabio.

A la vista de lo expuesto anteriormente y siempre que la totalidad de los productos obtenidos por la empresa subcontratada se destinen única y exclusivamente a la obtención del arrabio dentro del proceso de producción del metal en las acerías y altos hornos propiedad de la empresa consultante, la electricidad total consumida en la actividad de la planta donde se realiza el proceso siderúrgico, podrá beneficiarse de la exención parcial del apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales.

En ningún caso, el beneficio de la exención podrá extenderse al resto de consumos tales como los efectuados en los servicios generales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.