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- V0334-15 - 29/01/2015

Número de consulta: 
V0334-15
Español
Fecha salida: 
29/01/2015
Normativa: 
Ley 38/1992, art. 54-2
Descripción de hechos: 
<p>Una persona física utiliza un tractor, traillas y refinadoras por laser tanto en su explotación agrícola como prestando servicios de nivelación y explanación de tierras de cultivo a otros titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas. En estos servicios, se produce un movimiento de tierras dentro de las fincas consistente en amontonamiento de tierra vegetal y su posterior reparto y nivelación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de utilizar gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo bonificado).</p>
Contestación completa: 

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

Por consiguiente, y en primer lugar, los tractores objeto de consulta no provistos de autorización para circular por vías y terrenos públicos y que no sean susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizados para tal circulación como vehículos ordinarios, pueden utilizar gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que se empleen.

En segundo lugar y para el supuesto consultado, los tractores y maquinaria provistos, como vehículos especiales, de autorización para circular por vías y terrenos públicos sólo podrán utilizar gasóleo bonificado en la medida en que sean tractores y maquinaria agrícola y se utilicen en agricultura, incluidas la horticultura, ganadería y silvicultura.

Según establece el artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), “se consideraran motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.”.

De lo anterior cabe concluir que los tractores autorizados para circular por vías y terrenos públicos que no tengan la condición de maquinaria agrícola no pueden utilizar gasóleo bonificado, aunque se utilicen en labores que tengan la consideración de agricultura. Respecto del transporte, el Reglamento de los Impuestos Especiales establece que no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura el transporte por cuenta ajena, aunque se realice con tractores o maquinaria agrícola.

En particular, y en relación con la consulta planteada, esta Dirección General entiende que los movimientos de tierra no constituyen agricultura por el hecho de efectuarse en una explotación agrícola. Así, no tendrá la consideración de agricultura la explanación de terrenos rústicos para construir almacenes, establos u otras edificaciones. En sentido contrario, el amontonamiento de tierra vegetal y su posterior reparto y nivelación por el terreno agrícola con el fin de facilitar siembras y plantaciones, si constituye agricultura. Por lo tanto, los motores del tractor y la maquinaria agrícola empleados en operaciones que constituyen agricultura pueden utilizar gasóleo bonificado, aunque estén autorizados para circular por vías y terrenos públicos, siempre que no se utilicen para otros servicios que no constituyan agricultura.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.