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- V0379-19 - 21/02/2019

Número de consulta: 
V0379-19
Español
Fecha salida: 
21/02/2019
Normativa: 
R.D. 1165/1995 art. 106.4
Descripción de hechos: 

La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprueba los modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el artículo 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio).

Cuestión planteada: 

Se plantean las siguientes cuestiones:A) Posibilidad de personalizar el modelo de declaración de consumidor final por el distribuidor,respetando los campos obligatorios.B) Posibilidad de formalizar la Declaración de Consumidor final en formato digital.C) Posibilidad de consignar en el apartado "fecha límite de vigencia" del modelo oficial de Declaración de Consumidor final, la mención "indefinida".D) Posibilidad de utilizar una misma Declaración de Consumidor Final para varias instalaciones y usos del mismo cliente.E) Posibilidad que la Declaración de Consumidor Final sea firmada por una tercera persona, y validez de dicha declaración.

Contestación completa: 

La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 21 de marzo), añade un nuevo artículo 18 a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de uno de diciembre).

Ello determina la aprobación de los dos modelos de declaración de consumidor final a que se refiere el artículo 106.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, que figuran como anexo I y II de la Orden HFP/293/2018, y respecto de los cuales la consultante plantea diversas cuestiones.

A) En primer lugar, por lo que respecta a la posibilidad de personalizar el modelo de declaración de consumidor final por el distribuidor, hay que tener en cuenta que la nueva redacción del artículo 106.4.a) RIE, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece lo siguiente:

“a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.

No obstante lo anterior, los consumidores finales podrán acreditar su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración previa referida a varios suministros, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda. A los efectos de los párrafos anteriores, se considerarán también ajustadas al modelo aprobado por el Ministro de Hacienda las declaraciones de consumidor final que se formalicen en soporte documental o electrónico que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los previstos en el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda.”

Por tanto, puesto que la norma así lo contempla, cabe la personalización del modelo, siempre y cuando se incluyan, como mínimo, los mismos datos e información que los previstos en los modelos que figuran como anexo I y II de la Orden HFP/293/2018.

B) En cuanto a la posibilidad de formalizar la Declaración de Consumidor final en formato electrónico, tampoco existe inconveniente alguno, pues el propio artículo 106.4.a) RIE antes reproducido prevé dicha opción.

C) Respecto a la posibilidad de consignar en el apartado "fecha límite de vigencia" del modelo oficial de Declaración de Consumidor final la mención "indefinida", se reitera el criterio mantenido por este Centro Directivo en Consulta V2623-18, según el cual:

“[…] nada puede señalar este Centro Directivo, pues se trata de una declaración personal que atañe al firmante.

En las instrucciones para cumplimentar la declaración que se recogen en el Anexo II de la Orden HFP/293/2018 no se contempla la posibilidad de consignar la mención de “indefinida”, sino que se indica la necesidad de mencionar día, mes y año.

Habrá de consignarse por tanto la fecha hasta la que el firmante razonablemente entienda se darán las condiciones que en la declaración se recogen, debiéndose proceder posteriormente a la cumplimentación de una nueva declaración si las mismas circunstancias se extienden por más tiempo.”

D) Por lo que se refiere a la posibilidad de utilizar una misma Declaración de Consumidor Final para varias instalaciones y usos del mismo cliente, debe señalarse que no es posible, puesto que la acreditación de consumidor final se exige para cada suministro, contemplándose la declaración única para varios suministros exclusivamente en relación con un mismo punto o instalación de consumo. Ello es así porque, en la práctica, que un consumidor final de gasóleo bonificado tenga derecho a su utilización en una determinada instalación, no significa que automáticamente pueda utilizar ese gasóleo bonificado en lugares o para fines distintos.

E) Finalmente, se plantea la posibilidad que la Declaración de Consumidor Final sea firmada por una tercera persona, y qué validez tendría dicha declaración.

En este punto cabe señalar que, efectivamente, el modelo aprobado contempla la actuación por medio de representante; ahora bien, no puede olvidarse que, para que tal representación surta efecto, debe estar otorgada con cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y ser adjuntada al propio modelo de declaración de consumidor final.

Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.