• English
  • Español

- V0722-19 - 01/04/2019

Número de consulta: 
V0722-19
Español
Fecha salida: 
01/04/2019
Normativa: 
Ley 38/1992 arts. 65 y 68
Descripción de hechos: 

El consultante pretende solicitar un permiso temporal de circulación de 60 días que autorice la circulación provisional del vehículo antes de solicitar la matriculación definitiva del mismo.La matriculación definitiva del vehículo pretende realizarla al amparo del supuesto de exención establecido en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992.

Cuestión planteada: 

Devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Contestación completa: 

1º.- El artículo 65 apartado 1, letra a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante LIE), establece:

“1. Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

(… …).”

2º.- Artículo 68. Devengo.

“1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

(… …).”

3º. Los artículos 42 y 43 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero), establecen las normas generales y los supuestos y requisitos para conceder las autorizaciones temporales de circulación, en los siguientes términos:

“Artículo 42. Normas generales.

1. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijan en este Reglamento, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.

2. Los permisos temporales que autoricen la circulación de vehículos para la realización de pruebas, ensayos de investigación, exhibiciones o para su transporte, se ajustarán a las prescripciones que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.

1. Las personas naturales o jurídicas que hubieran adquirido un vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque, podrán obtener un permiso de circulación temporal en los casos siguientes:

1.1 De diez días de duración cuando lo hayan adquirido en provincia distinta a aquella donde pretendan matricularlo, que deberá solicitarse de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que se encuentre el vehículo.

1.2 De sesenta días de duración:

1.2.1 Para circular mientras se tramita la matrícula definitiva, en los casos siguientes:

a) Cuando lo hayan adquirido sin matricular en el extranjero.

b) Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial, si el vehículo debe someterse previamente a la inspección técnica unitaria.

c) Cuando se haya adquirido sin carrozar.

d) Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.

(…).”.

El consultante manifiesta que ha adquirido un vehículo para el cual pretende solicitar un permiso temporal de circulación de 60 días que autorice la circulación provisional del vehículo antes de solicitar la matriculación definitiva del mismo.

En primer lugar, hay que señalar que las autorizaciones temporales de circulación son matrículas provisionales y que la obtención de las mismas no tiene el carácter de matriculación definitiva.

Dicho esto, en el caso de que la normativa sobre Tráfico permita la obtención de un permiso temporal de circulación de 60 días que autorice la circulación provisional del vehículo, objeto de consulta, antes de solicitar la matriculación definitiva del mismo y dicho permiso sea concedido al consultante, la obtención del mismo no da lugar al devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), puesto que el hecho imponible del impuesto es la primera matriculación definitiva en España.

En consecuencia, el IEDMT se devengará en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo, procedimiento por el cual se obtiene la matrícula ordinaria que habilita para poder circular por territorio español, siendo en este momento cuando se deberá presentar la autoliquidación del impuesto que se deberá realizar mediante el modelo 576 cuya presentación es telemática. La orden que regula la presentación de dicho modelo es la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE de 29 de diciembre).

El modelo 576 se deberá presentar una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

Sin embargo, para poder acogerse al beneficio de la exención establecido en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación definitiva del vehículo a nombre de la persona con minusvalía, un escrito sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda (modelo 05 aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo y certificado de la minusvalía o de la invalidez expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.