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- V1145-19 - 24/05/2019

Número de consulta: 
V1145-19
Español
Fecha salida: 
24/05/2019
Normativa: 
LIE, art. 44.3
RIE, arts. 74, 75, 75.bis y 85 bis
Descripción de hechos: 

Empresa dedicada a la fabricación y comercialización al por mayor de disolventes que incorporan alcohol parcialmente desnaturalizado clasificado en el código de la nomenclatura combinada NC 3814. La fabricación se realiza en un establecimiento autorizado a su nombre con CAE de usuario de alcohol parcialmente desnaturalizado.

Cuestión planteada: 

Si las industrias que posteriormente reciben esos disolventes con contenido alcohólico deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente y llevar un control contable de las existencias recibidas y utilizadas del disolvente en cuestión, o si, por el contrario, no quedan sometidas a cumplimiento de requisito formal alguno.

Contestación completa: 

La consultante manifiesta que el disolvente clasificado en el código de la NC 3814 será comercializado en la industria de la pintura y tintas de imprimir. Los destinatarios pueden o no estar inscritos en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente como usuarios de alcohol ya que existe la posibilidad, con independencia del disolvente que comercializa la consultante, de que utilicen también alcohol total o parcialmente desnaturalizado.

En aras a la contestación de la cuestión planteada, cabe recordar que el artículo 44.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“3. No obstante lo establecido en el apartado 7 del artículo 15, la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22, que contengan alcohol total o parcialmente desnaturalizado o alcohol que les haya sido incorporado con aplicación de alguno de los supuestos de exención o devolución previstos en los artículos 22 y 42, no estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.”.

Es decir, la circulación y tenencia del producto clasificado en el código NC 3814 no está sometido a requisito formal alguno.

Por tanto, las industrias adquirentes de dichos disolventes, por el hecho de su adquisición, no tienen por qué estar inscritas en el registro territorial de la correspondiente oficina gestora. Ahora bien, la consultante no indica a qué se dedican las industrias adquirentes, ni cuál va a ser el destino de dicho disolvente.

Es decir, la exigencia de las obligaciones de inscripción y llevanza de control contable a que alude la consultante dependerá de las circunstancias propias de las industrias receptoras. De esta manera, si el receptor, por ejemplo, va a obtener alcohol a partir de residuos de alcohol o de los disolventes, el establecimiento donde vaya a realizar dicha operación deberá estar inscrito como fábrica de alcohol y su titular llevar la correspondiente contabilidad de existencias.

En otro caso, por ejemplo, si el receptor como consecuencia de la actividad que realice, va a utilizar alcohol total o parcialmente desnaturalizado en su proceso productivo, deberá solicitar autorización a la correspondiente oficina gestora como usuario de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, y llevar la correspondiente contabilidad de existencias.

En este sentido, el artículo 85 bis del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, establece:

“Artículo 85 bis. Depuración y recuperación del alcohol utilizado en procesos industriales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, la obtención de alcohol a partir de residuos alcohólicos requerirá que el establecimiento en el que se realice la operación se inscriba como fábrica de alcohol, siendo de aplicación las normas que regulan este tipo de establecimientos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la oficina gestora podrá autorizar a los usuarios de alcohol a que procedan a la depuración o recuperación, mediante aparatos aptos para la producción de alcohol de que dispongan en sus establecimientos, del alcohol recibido ya utilizado. Tal autorización, que deberá ser solicitada por los interesados, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los aparatos de producción de alcohol y los depósitos de alcohol figurarán declarados por el titular del establecimiento en la memoria descriptiva de la actividad y en la memoria técnica a las que hacen referencia el apartado 2 del artículo 40 y el artículo 57 bis, respectivamente. En dichas memorias se justificará específicamente la necesidad o conveniencia de proceder a la depuración o recuperación del alcohol recibido en relación con los procesos industriales que se desarrollen en el establecimiento.

b) Los titulares de los establecimientos cumplirán las exigencias recogidas en los cuatro primeros apartados del artículo 81 y en el artículo 85. Igualmente, presentarán, en sustitución de la declaración de trabajo a la que se refiere el artículo 82, una declaración anual de obtención y reutilización del alcohol depurado o recuperado. A solicitud debidamente justificada del interesado, la oficina gestora podrá eximir del cumplimiento de alguna de las exigencias recogidas en los citados apartados del artículo 81.

c) Los usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, deberán proceder a la desnaturalización, total o parcial, según la naturaleza del alcohol de partida, del alcohol que obtengan como consecuencia de las operaciones de depuración o recuperación, con cumplimiento de las normas de desnaturalización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 73.

d) El alcohol depurado o recuperado de acuerdo con lo establecido en este apartado, no podrá ser enviado a otro establecimiento y deberá ser reutilizado dentro del mismo en el proceso industrial declarado en relación con la inscripción registral. Tratándose de alcohol recuperado de alcohol desnaturalizado, la utilización de aquél continuará sujeta a las prescripciones de los artículos 74 o 75, según proceda. (...) ”.

Por su parte, en cuanto a los usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado, el artículo 74 del RIE dispone:

“1. Las personas o entidades que precisen utilizar alcohol totalmente desnaturalizado en sus establecimientos solicitarán la inscripción del establecimiento en el que lo vayan a utilizar en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento. (…).

3. El alcohol totalmente desnaturalizado circulará directamente desde el establecimiento del proveedor hasta el de destino.

(…).”.

En cuanto a los usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado, según el artículo 75 del RIE:

“1. Los industriales que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, solicitarán del centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuestas. En el escrito deberán hacerse constar las razones que hacen necesaria la aprobación de un desnaturalizante específico, así como la descripción de los componentes básicos del desnaturalizante propuesto y la declaración, bajo su responsabilidad, de que el resto de los componentes del producto en que se va a utilizar el alcohol no interfiere con las sustancias propuestas como desnaturalizantes.

2. El centro gestor resolverá la petición, autorizando, en su caso, la utilización de las sustancias propuestas como desnaturalizante.

3. Los industriales que deseen utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general, así como aquéllos a los que se haya autorizado la utilización de un desnaturalizante específico, según lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, solicitarán la inscripción del establecimiento en que van a utilizar el alcohol parcialmente desnaturalizado, en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento.

(…).”.

Por otro lado, si el receptor opera como gestor de residuos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 75 bis.2.a) del RIE deberá ser una empresa debidamente autorizada para la gestión de residuos conforme a la normativa técnica aplicable e inscrita en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a las instalaciones donde la destrucción vaya a realizarse.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.