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- V1575-15 - 25/05/2015

Número de consulta: 
V1575-15
Español
Fecha salida: 
25/05/2015
Normativa: 
Ley 16/2013, 29 octubre
Real Decreto 1042/2013
Descripción de hechos: 
<p>Sociedad que está inscrita en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero como revendedor importa equipos o aparatos de aire acondicionado nuevos en los que ya está incorporado el gas fluorado. Estos equipos son vendidos o entregados a personas o entidades para su posterior comercialización.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En base a las modificaciones normativas introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre y el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, ¿está exenta del IGFEI la operación de reventa del gas fluorado incorporado en los equipos o aparatos de aire acondicionado nuevos?</p>
Contestación completa: 

CONTESTACIÓN:

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), en el apartado V del Preámbulo señala: “resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental. A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”

En este sentido, el punto uno del apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece que estará sujeta al impuesto:

“a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Tendrán, asimismo, la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa y les haya sido aplicable al adquirirlos la exención regulada en la letra a) del número 1 del apartado siete.

b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere la letra anterior.

c) La importación y adquisición intracomunitaria de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, como los aerosoles, sistemas y espumas de poliuretano y poliestireno extruido, entre otros.”

El objetivo es lograr que se graven únicamente las emisiones efectivas de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera, a fin de que el Impuesto recaiga sobre los gases que se emiten a la atmósfera en el momento en el que quede constancia de dicha emisión, que se infiere con la recarga en los equipos y sistemas que utilizan dichos gases. De ahí que considere que la primera carga de un equipo o aparato nuevo con gas fluorado así como la venta o entrega de los equipos o aparatos nuevos no producen emisión de gases a la atmósfera y por tanto quedan fuera del ámbito objetivo de este impuesto.

Por tanto, en contestación a la consulta, la venta o entrega de un equipo o aparato nuevo que lleve incorporado gas fluorado sujeto al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, no está incluido dentro del ámbito objetivo del impuesto y, por tanto, no está sujeto al mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.