CONTESTACIÓN:
1) ¿Qué documentación y trámites debe cursar un consumidor final, para solicitar la devolución del impuesto por las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, sin haberse beneficiado de ellas con anterioridad?
Las exenciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) están recogidas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre).
Según el punto 2 del apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013 “Los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el apartado siete o acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos siempre que no haya sido objeto de deducción previa, podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”.
Por su parte, el artículo 20 del Reglamento del IGFEI dispone que “Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, sin haberse beneficiado de ellas con anterioridad, solicitarán la devolución del impuesto previamente pagado, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención.”.
Conforme al artículo 6 del Reglamento del IGFEI, “Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, así como el importe del impuesto soportado.”.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento del IGFEI la Oficina Gestora será: “El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”.
En resumen, los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013 podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución del impuesto, siempre que no se lo hayan deducido con anterioridad.
La solicitud de devolución deberá ir acompañada en todo caso de la factura justificativa de la venta o entrega que cumpla con los requisitos el artículo 6 del RIGFEI, junto con toda la documentación acreditativa de la exención a la que hubieran tenido derecho.
La solicitud de devolución del impuesto soportado se hará en la Oficina Gestora de la demarcación en que esté instalado el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal y se hará a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención, durante el plazo de prescripción del impuesto.
2) Un instalador no inscrito en el CAF y por consiguiente consumidor final, si extrae un refrigerante de una instalación y lo destruye, e incorpora a la instalación la misma cantidad de otro refrigerante menos contaminante Está exento de impuesto la nueva carga de gas si obtiene el certificado de destrucción del refrigerante extraido? ¿Cómo debe solicitar la devolución el instalador, consumidor final? ¿Qué documentación debe aportar en la solicitud de devolución?
El artículo 5 apartado siete letra f) de la Ley 16/2013, recoge la siguiente exención: “La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero destinados a efectuar la recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos.”.
Por su parte, el artículo 19 del Reglamento del IGFEI regula la devolución por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración, y dispone que:
“1. Sólo podrán ejercitar el derecho a la devolución por la entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración los consumidores finales que:
a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.
2. La devolución se solicitará, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración.”.
Por tanto, la cantidad de gas sujeta al impuesto que haya sido objeto de entrega para efectuar la recarga en un equipo del que previamente se haya extraído la misma cantidad de dicho gas o de otro de similares características y siempre que se acredite mediante certificado haber entregado el gas extraído de las instalaciones a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente, la entrega de gas utilizado para reemplazar al extraído estará sujeta y exenta del IGFEI. Sin embargo, cuando la cantidad de gas que se haya recargado es superior a la retirada, se tributará por la diferencia, conforme a lo establecido en la letra f) del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
En la cuestión planteada como el instalador es consumidor final y ha soportado el impuesto, podrá solicitar la devolución tal como dispone en el punto 2 del apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013.
La solicitud de devolución deberá ir acompañada de la factura justificativa de la venta o entrega que debe cumplir con los requisitos el artículo 6 del RIGFEI, junto con el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. La devolución solicitada no podrá exceder en ningún caso a la que corresponda con la cantidad de gas extraida del equipo.
El lugar de la presentación y el plazo para la solicitud de devolución será idéntico al de la primera cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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