1º. El artículo 69 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:
“Artículo 69. Base imponible.
La base imponible estará constituida
(…)
b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.
Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado."
2º. La Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estableció por primera vez que "los precios medios de venta que se aprueban por la citada disposición, sean utilizables como medio de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte".
En particular para el 20015, los precios medios de venta que podrán ser utilizados como medio de comprobación a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte serán los aprobados por la Orden Ministerial HAP/2374/2014, de 11 de diciembre (BOE de 19 de diciembre).
La citada Orden Ministerial establece en el artículo 5:
“Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:
BI = VM / [ 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS) ]
Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
Y en su Anexo IV:
“Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados:
(….)”
En primer lugar, hay que tener en cuenta que únicamente los medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que fueran objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados podrán aplicar la minoración del valor de mercado establecida en el transcrito artículo 69.b), a efectos de la determinación de la base imponible.
Establecido lo anterior, a la vista de los preceptos legales transcritos, la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para los medios de transporte usados, podrá determinarse haciéndose coincidir su importe con el resultante de aplicar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto, teniendo la garantía de que, en ese caso, la Administración no podrá emplear la tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria para rectificar dicha valoración.
Dicho valor de mercado, que se toma como base imponible del medio de transporte objeto de consulta, se minorará en la parte que es imputable al importe residual de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el mismo medio de transporte hubiese sido objeto de primera matriculación definitiva en España en estado nuevo.
En consecuencia, la minoración establecida en la Orden Ministerial HAP/2374/2014 únicamente podrá aplicarse si el consultante consigna como valor de mercado del medio de transporte la cantidad que resulte de la aplicación de las tablas de valoración establecidas en la citada Orden Ministerial.
En ningún caso será procedente la aplicación de la citada minoración si para determinar el valor de mercado se utiliza el precio que figura en la factura de venta del vehículo.
No minorarán el referido valor de mercado el valor residual de los impuestos indirectos soportados que gravaron la adquisición del medio de transporte en el momento de su primera matriculación, cuando la persona a cuyo nombre se hubiera matriculado el medio de transporte hubiera deducido las cuotas de dichos impuesto soportadas o satisfechas con ocasión de su adquisición.
La fecha que habrá que considerar para determinar el valor residual de los impuestos indirectos a efectos de minorar el valor de mercado es tal y como establece el transcrito artículo 69.b), la fecha de adquisición del medio de transporte en estado nuevo.
La presente contestación sustituye otra anterior de fecha 30/04/2015 y con número de consulta vinculante V1476-15 que en consecuencia queda anulada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!