En primer lugar, hay que señalar que la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), introdujo en el Capítulo II de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2015.
Como consecuencia de la introducción del nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad, la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación, deroga el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, en los siguientes términos:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
(… …)
Dos. Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.”
No obstante lo anterior, a la sociedad consultante se le plantea la duda de que cantidad debe consignar en el modelo 513, la liquidada por la CNMC o la realmente facturada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión.
Dejando claro que el modelo 513 esta derogado en la actualidad y que el último día para presentar la declaración fue el 31 de marzo de 2015, la cantidad a consignar en el modelo es el importe total de la energía facturada en el año 2014, tal y como se establece en el anexo de la citada Orden EHA/3345/2010, en el que se reproduce el modelo 513 y aparecen las instrucciones para cumplimentarlo.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el apartado Treinta y cinco del artículo Primero del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 20 de diciembre) establece:
“4. Los contribuyentes por la energía eléctrica suministrada o consumida deberán presentar una declaración informativa periódica. La declaración informativa periódica se presentará con el contenido, en el lugar, forma, plazos, y modelo que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”.
Por tanto, para la energía eléctrica suministrada o consumida durante el ejercicio 2015, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la Orden Ministerial por la que se establecerá el lugar, forma, plazos y modelo para presentar la declaración informativa periódica a que se refiere el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales
Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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